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    Geolocalización de usuarios por parte del Gobierno para luchar contra el Covid-19

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    Geolocalización de usuarios por parte del Gobierno para luchar contra el Covid-19

    14 abril, 2020 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    El Ministerio de Sanidad publicaba el pasado 28 de marzo la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que contempla el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que contiene, entre otras, las siguientes medidas en relación con la geolocalización de los usuarios:

    • Desarrollo de una App de autoevaluación

    Se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente y operación de una aplicación informática para la autoevaluación de los usuarios en base a los síntomas médicos que comunique, que permitiría la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar, para poder personalizar las respuestas en función del protocolo de cada una de ellas.

    En este caso, el Ministerio de Sanidad será el responsable del tratamiento de estos datos, mientras que la Secretaría será encargada de tratamiento.

    • Estudio de movilidad DataCOVID-19

    Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento, a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada.

    En este caso, los operadores de comunicaciones electrónicas móviles comunicarán los datos de movilidad al Instituto Nacional de Estadística, para la realización del estudio.

    Por tanto, el Gobierno únicamente realizará un tratamiento de datos personales de geolocalización de los usuarios que, previo consentimiento expreso, descarguen y utilicen la app de salud, y a los solos efectos de verificar la comunidad autónoma en la que están. El estudio de movilidad utiliza datos anonimizados.

    Estas medidas han hecho que muchos se lleven las manos a la cabeza por la creencia de que estarían habilitando al Gobierno a realizar un seguimiento en masa de los ciudadanos, vulnerando así su derecho a la protección de datos personales.

    Respecto al tratamiento de datos de salud mediante la aplicación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) viene recordando que existe habilitación para el tratamiento de datos personales en base a la necesidad de atender las misiones realizadas en interés público, así como la de garantizar los intereses vitales de los propios afectados o de terceras personas.

    Así, la base jurídica de licitud o legitimación para realizar este tratamiento de datos se concretaría en los artículos 6.1.d) y e) del RGPD: “el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física”, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público”.

    Además, al estar tratando datos de categoría especial, el tratamiento debe ampararse en las excepciones que recoge el artículo 9.2 RPGD. En este supuesto tenemos las del 9.2.c), g) e i): “el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física”, “por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros“, o “de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud”, así como la del 9.2.a) “cuando el interesado dio su consentimiento explícito al introducir los datos en la App.

    En cuanto a la base legal que sustenta el “interés público esencial”, podría atenderse a las siguientes disposiciones del ordenamiento jurídico español:

    • Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo)

    Artículo tercero:

    “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, […], podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

    • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    Artículo 26:

    1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.
    • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

    Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.

    1. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas: (…) f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
    1. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

    Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

    De modo que podríamos entender que las medidas encomendadas por el Gobierno hallarían base jurídica de licitud para realizar el tratamiento de los datos. Ahora bien, aunque la legislación española habilita legalmente al referido tratamiento de datos, ninguna de las citadas normas incluye las medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado exigidas por las letras g) e i) del RGPD, por lo que es esta la cuestión que debe ser analizada actualmente. Entre éstas, cabría destacar la necesidad de garantizar que los datos se utilicen solo para la finalidad indicada y sean eliminados al finalizar la pandemia, salvo su reutilización con fines de investigación, mediante su anonimización o pseudonimización.

    Por el momento, la aplicación oficial de autodiagnóstico AsistenciaCOVID-19 está disponible en seis comunidades autónomas: Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid, según Nota de prensa del Gobierno de fecha 6 de abril.

    La mencionada Nota de Prensa precisa que el sistema de geolocalización vía GPS del teléfono móvil únicamente se activará con permiso del usuario y para la validación de la comunidad autónoma en la que se encuentra el usuario, para personalizar las respuestas en función de los protocolos de cada una de ellas.

    Lo mismo señala la Política de Privacidad de la aplicación:

    “Geolocalización (esto es, la localización vía GPS de tu teléfono móvil), opcional para saber dónde te encuentras y poder ofrecerte las mejores medidas preventivas y de evaluación en cada momento. La geolocalización sólo se utilizará a la hora de registrarte y realizar tus autoevaluaciones, para poder conocer en qué Comunidad Autónoma te encuentras y poder conectarte con el sistema de atención sanitaria que te corresponda. No se rastrea tu localización para finalidades distintas de las señaladas”.

    También en la sección de Preguntas Frecuentes de la aplicación se da respuesta a la cuestión de “¿La aplicación recoge datos de localización?”, de la siguiente manera: “La aplicación web solicita acceso a la localización vía GPS únicamente a la hora de registrarse y enviar autoevaluaciones para poder conocer en qué Comunidad Autónoma se encuentran los usuarios y poder conectarles con el sistema de atención sanitaria que les corresponda. Esta información es recogida con el propósito de garantizar la calidad de los datos y su análisis epidemiológico y así poder entender la distribución de los síntomas con datos lo más fiables posibles. El usuario puede denegar el acceso a la localización GPS, pero debe proporcionar una dirección donde se encuentra por si la administración necesitara ponerse en contacto con él y con fines epidemiológicos. La aplicación no recoge información continua de localización de los usuarios, ni rastrea su localización, ni tampoco realiza geofencing para determinar si el ciudadano se encuentra en su domicilio”.

    Otras comunidades autónomas han desarrollado sus propias aplicaciones, así como otras herramientas de ayuda:

    • CoronaMadrid (Madrid)
    • Stop COVID19 (Cataluña)
    • Salud Responde (Junta de Andalucía)
    • Asistente informativo COVID-19 (Junta de Andalucía)
    • Info Covid19 GVA (Comunidad Valenciana)
    • Test COVID-19 (Castilla y León)
    • CoronaTest (Navarra)
    • COVID-19.EUS (Euskadi)
    • Coronavirus Sergas (Xunta de Galicia)

    Nota: Los artículos del Blog del DPD reflejan, en ocasiones, las opiniones o criterios de autoridades de protección de datos y organismos competentes en la materia; no obstante, en otros casos reflejan la opinión de los autores y, por tanto, será decisión y responsabilidad de quien aplique o no estos criterios.

    Equipo Govertis