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0El teletrabajo es una modalidad laboral recogida en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 38.4 en el que se señala la importancia de poder solicitar a la empresa la adaptación de la duración y distribución de jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Además, se recoge en el Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores la figura del teletrabajo como trabajo a distancia, en los siguientes términos:
<<1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
No obstante, de ser un derecho, se convierte en una obligación al producirse situaciones excepcionales como la pandemia que ha golpeado nuestro entorno.
Así se ha puesto de manifiesto por las empresas que se han visto obligadas a adoptar las medidas pertinentes y prestar los servicios de manera telemática, si bien deben de cumplir con una serie de requisitos.
En nuestra normativa en protección de datos podemos encontrar una referencia a la desconexión digital en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD) al precisar que las empresas deberán garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, debiendo potenciarse en las modalidades del ejercicio laboral el derecho a la conciliación de la actividad laboral, vida personal y familiar (artículo 88.2 LOPDGDD).
Las condiciones de ejercicio de este nuevo derecho deberán establecerse en el marco de una negociación colectiva o entre lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, eso sí adoptando previamente, una normativa o política interna o protocolo en el que se desarrollen las modalidades de ejercicio a la desconexión y especial atención medidas de sensibilización del personal laboral para impedir la fatiga informática laboral, especialmente cuando el trabajo se realiza a distancia, en el domicilio o a través del teletrabajo (artículo 88.3 de la LOPDGDD).
Es difícil reconocer el derecho a la desconexión digital, se complica aun más si cabe cuando el trabajador/a se encuentra teletrabajando en su propio domicilio con cargas familiares, no obstante, estos protocolos de actuación deberán incluir garantías adicionales que consistan en preservar el derecho a la intimidad y desconexión digital así como preservar la seguridad de la información adoptando las medidas técnico organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (artículo 32 Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD)
Entre las medidas de seguridad adoptadas por la empresa podemos considerar las siguientes:
En definitiva, el artículo 88 de la LOPDGDD instaura un nuevo derecho para los trabajadores y empleados públicos que nos permite disponer de herramientas para compatibilizar el escenario laboral con el familiar, entre las que destacamos a modo de resumen, según la normativa de protección de datos:
Y entre las medias de seguridad adoptadas deberán implementarse las siguientes:
-Continuidad de las empresas en la notificación de brechas de seguridad a la autoridad de control, en nuestro caso la Agencia Española de Protección de datos. (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/notificacion-de-brechas-de-seguridad-de-los-datos-personales-durante-el)
-Adopción de medidas técnico-organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo entre las que podemos resaltar la utilización de herramientas corporativas que nos permitan realizar el teletrabajo, el uso de dispositivos personales Bring your own device (BYOD) con plataformas MDM, conexión VPN, actualización de antivirus y firewalls, revisión de permisos de usuarios, contraseña doble factor de autenticación. Entre algunas herramientas, guías y recomendaciones de buenas prácticas a destacar consideramos las realizadas por la AEPD en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/recomendaciones/medidas
Con todos estos mecanismos podremos teletrabajar de forma segura garantizando la seguridad o cualquier evento venidero con una mayor seguridad y protección de nuestra intimidad en este “nuevo” entorno denominado teletrabajo, ya que no se trata sólo del cumplimiento formal de la LOPDGDD sino de equilibrar el uso de las nuevas tecnologías con la gestión más eficiente de los tiempos de descanso aumentando la productividad, reduciendo el estrés y mejorando la imagen corporativa interna y externa de nuestras organizaciones.
Equipo Govertis