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    COVID-19 y Protección de Datos: Resumen del año y conclusiones

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    COVID-19 y Protección de Datos: Resumen del año y conclusiones

    13 enero, 2021 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    Mal que nos pese, este 2020 que ya ha tocado a su fin ha venido marcado por la grave crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. De entre los múltiples retos que la sociedad ha tenido que abordar como consecuencia de la situación acaecida, la protección de datos ha ocupado un lugar destacado, habiendo tenido que realizar los profesionales de la privacidad -y Delegados de protección de datos en particular- un auténtico “tour de force” para dar respuesta a las cuestiones que se han ido planteando con cada iniciativa surgida para combatir la propagación del virus, las cuales casi siempre tenían implicaciones relevantes en lo que al derecho fundamental a la protección de datos se refiere.

    Desde este Blog, y a través de una serie de artículos, hemos ido tratando de dar respuesta “en tiempo real” a los casos más destacados, así como en los distintos eventos del Club DPD, que ineludiblemente han versado sobre cuestiones relacionadas con la privacidad en la pandemia.

    Ahora que, por fin, llega el epílogo del 2020, mostramos a modo de resumen y de forma gráfica los principales hitos. Son todos los que están, pero no están todos los que son. Se destacan aquellas cuestiones que entendemos más relevantes en relación con la protección de datos.

     

    De este conjunto de iniciativas anti-COVID y la forma en la que se ha abordado su encaje en la normativa de privacidad, podemos extraer una serie de conclusiones principales:

    1. El falso debate PROTECCIÓN DE DATOS vs SALUD PÚBLICA: desde un primer momento se ha planteado esta disyuntiva, mediante la cual se dejaba entrever que para garantizar la salud de la población es necesario sacrificar el derecho fundamental a la protección de datos. En relación con esta cuestión, se evaluaba si el RGPD y LOPDGDD eran suficientes para combatir la pandemia (es decir, que no limitaran hasta su ineficacia las acciones para combatir la COVID) a la vez que ofrecían las suficientes garantías para la privacidad.

    El Reglamento General de protección de datos también lo es para permitir su libre circulación. El RGPD tienen un espíritu abierto y flexible, y en sus considerandos y artículos se contemplan expresamente situaciones como la actual. Por tanto, se puede cumplir con el RGPD y la LOPDGDD, y, por tanto, garantizar el derecho a la protección de datos personales, mientras se combate la pandemia. Existen unos límites, pero como ocurre con cualquier otro ámbito de actuación donde entren en conflicto derechos y libertades que hay que ponderar.

    Aún así, hay que advertir que la legislación actual se configura como una herramienta útil pero insuficiente. En muchos de los retos afrontados se ha echado en falta una regulación específica de los legisladores nacionales, que permitiera dotar de mayor seguridad a los responsables y encargados de tratamiento y ofrecer mayores garantías a los ciudadanos.

    En la mayoría de casos o retos afrontados, los tratamientos encontraban en las normas causas o bases de licitud y legitimación (intereses vitales, interés público esencial, cumplimiento obligaciones legales, …). La clave radicaba en la proporcionalidad de las medidas y las garantías necesarias, para lo cual es esencial que las determinen las leyes y las autoridades sanitarias. Por tanto, la proporcionalidad de las acciones llevadas a cabo por los distintos agentes en los tratamientos excepcionales llevados a cabo, así como el papel que han jugado las autoridades, en especial las sanitarias, o colectivos como los servicios de prevención de riegos de las empresas, han demandado una mayor concreción por parte del legislador, que bien podría haberse materializado en los distintos instrumentos normativos publicados durante la pandemia. En definitiva, una norma que proveyera de un mayor nivel de concreción sobre el alcance de los tratamientos de datos personales en circunstancias como las derivadas de la COVID-19.

    1. La desconfianza general (y justificada) en las instituciones y la clase política alcanzó también a la protección de datos, creando escepticismo ante cualquier medida de los gobiernos que tenga que ver con tratamiento de datos personales.
    2. La protección de datos ha alcanzando una dimensión desconocida en los medios de comunicación en esta pandemia, que la han llevado a la primera plana. Como otras materias que salen al debate público, ha sido objeto de mucha desinformación o bulos.
    3. La COVID ha servido de incuestionable acelerador de la transformación digital (desarrollo de la e-Administración, telemedicina, teletrabajo…)
    4. La otra cara de la moneda es que se ha puesto de manifiesto la falta de implantación de la administración electrónica, así como la alarmante ausencia de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
    5. Refuerzo del principio protección de datos desde el diseño: valga como ejemplo, el desarrollo de la APP RADAR COVID. Sin embargo, la desconfianza en gobiernos e instituciones la ha llevado al fracaso.

    Privacidad como valor al alza: cada vez se ve más como una ventaja competitiva. En este sentido, también ha salido reforzada la figura del Delegado de protección de datos, como elemento esencial en el cumplimiento de los principios y obligaciones en las organizaciones, y en la necesaria atención especializada de los retos planteados.

    Javier Villegas

    Equipo Govertis