La evaluación de impacto de transferencias internacionales (Parte...
Una vez que tenemos claro a dónde van los datos personales de nuestra responsabilidad, y...
0Este es un tema de Compliance; es decir, que tenemos que cumplir la ley. ¿Qué ley? En este caso es la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas”, así como el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Hay más normas relacionadas que luego iremos comentando, pero por ahora nos centramos en estas dos.
“A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Resumiendo, que las Infraestructuras Críticas son los activos o elementos que dan soporte al Servicio Esencial.
Vale, pero yo sigo igual. ¿Qué son las Infraestructuras Críticas?
Las Infraestructuras Críticas son el conjunto de activos esenciales para el funcionamiento de una sociedad y de su economía y que son:
Una vez entrados en materia, destacar un detallito, esta información es secreta:
“El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas tiene, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de secretos oficiales, la calificación de SECRETO, conferida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007”
Por lo tanto, olvidaros de iros a las Redes Sociales a pregonar que el Servicio X, de la empresa Y, ha sido nombrado Servicio Esencial. Un poquito de mesura.
Continuamos con la Ley 8/2011. Vamos a destacar uno de los pilares fundamentales, los roles.
En cuanto a los roles, se deben crear los siguientes:
“1. Los operadores con Infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior comunicarán a las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen, la existencia de un Delegado de Seguridad para dicha infraestructura.”
Otro de los pilares son los planes, estos se encuentran en el RD 704/2011.
De los planes que se mencionan en este RD:
Solo están bajo nuestra responsabilidad el tres y el cuatro, que es donde vamos a poner el foco.
“1. Los Planes de Seguridad del Operador son los documentos estratégicos definidores de las políticas generales de los operadores críticos para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión.”
“2. En el plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución de su designación, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Seguridad del Operador y presentarlo al CNPIC, que lo evaluará y lo informará para su aprobación, si procede, por el Secretario de Estado de Seguridad u órgano en el que éste delegue.”
“1. Los Planes de Seguridad del Operador deberán ser revisados cada dos años por los operadores críticos y aprobados por el CNPIC. Éste podrá requerir en cualquier momento información concreta sobre el estado de implantación del Plan de Seguridad del Operador.”
“Los Planes de Protección Específicos son los documentos operativos donde se deben definir las medidas concretas ya adoptadas y las que se vayan a adoptar por los operadores críticos para garantizar la seguridad integral (física y lógica) de sus infraestructuras críticas.”
Deben estar alineados con el PSO y contener:
“En el plazo de cuatro meses a partir de la aprobación del Plan de Seguridad del Operador, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Protección Específico por cada una de sus infraestructuras críticas así consideradas por la Secretaría de Estado de Seguridad y presentarlo al CNPIC. Igual procedimiento y plazos se establecerán cuando se identifique una nueva infraestructura crítica.”
“1. Los Planes de Protección Específicos deberán ser revisados cada dos años por los operadores críticos”
Mencionar, que para ambos planes existen unas guías de buenas prácticas donde se desarrollan todas las actividades necesarias.
Y para finalizar con este RD, destacar nuestro punto de contacto:
“El CNPIC del Ministerio del Interior, orgánicamente dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, tendrá el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y desempeñará las siguientes funciones:
Como hemos mencionado al principio, existen otras dos leyes que hay que tener en cuenta.
El 6 de julio del 2016, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2016/1148, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como la Directiva NIS (Security of Network and Information Systems).
Este Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, es la transposición de la citada Directiva NIS al ordenamiento jurídico español.
“1. El presente real decreto-ley tiene por objeto regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de los servicios esenciales y de los servicios digitales, y establecer un sistema de notificación de incidentes.”
De esta ley destacamos dos puntos cruciales:
“Responsable de Seguridad de la Información: Persona, unidad u órgano colegiado responsable de la seguridad de la información»
Este rol es diferente de los dos anteriores.
Infracción Grave o Muy Grave (hasta 1.000.000 €)»
Este régimen sancionador se suma a los ya aplicables, como son:
Y no solo sanciones administrabas, también podemos tener sanciones penales:
Y, por último, tenemos el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
Este Real Decreto profundiza en un punto primordial de la gestión de la seguridad, como es la Gestión de Incidentes.
Ya no se habla de si habrá o no habrá un incidente. Hoy en día, de lo que se habla es de cuándo se producirá un incidente y de cómo responderemos a dicho incidente.
Espero que este breve resumen os ayude a afrontar el reto de ser nombrado Servicio Esencia.
Tomás González
Equipo Govertis