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El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) recoge el Principio de Transparencia como un deber para la satisfacción de los derechos del interesado (Considerando 58 y artículo 12 RGPD), y el derecho a la información del interesado (Considerandos 60 a 62 y artículos 13 y 14 RGPD) con unas obligaciones concretas relacionadas con el deber de informar.
¿Cómo se ha de transmitir la información en virtud del Principio de Transparencia según el nuevo RGPD?
En relación al derecho a la información del interesado el RGPD distingue:
Información que siempre deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado:
Información que, en caso de que se de cada supuesto, se deberá facilitar al interesado:
Cuando los datos no hayan sido recabados u obtenidos del interesado, el responsable deberá facilitar, además de la información anterior, la siguiente información:
La obligación de informar a los interesados sobre las circunstancias relativas al tratamiento de sus datos personales, recae sobre el Responsable del tratamiento.
En el caso de que se nombre un DPD, entre sus obligaciones se encontrará la de supervisar el correcto cumplimiento de los principios del RGPD. Entre otros: licitud, lealtad, transparencia, limitación, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad.
[1] Al hablar de menores se hace referencia a los niños que, a tenor del artículo 8 RGPD, pueden dar su consentimiento sin permiso paterno: Mayores de 16 o 13 años dependiendo de la regulación del Estado Miembro. En España, el proyecto de LOPD indica: “El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de trece años.”
El Equipo Govertis
