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    La propuesta de un entorno digital seguro: Análisis de la nueva Ley Orgánica para la protección de menores en el ámbito digital

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    La propuesta de un entorno digital seguro: Análisis de la nueva Ley Orgánica para la protección de menores en el ámbito digital

    29 abril, 2025 | Blog AEC GOVERTIS | DPD DPO

    El siglo XXI ha transformado radicalmente nuestra forma de vivir, convirtiendo la tecnología digital en una parte inseparable de nuestro día a día, lo que llaman la omnipresencia de la tecnología en la vida cotidiana. Para niños y adolescentes, que han crecido inmersos en este entorno virtual, internet es mucho más que una herramienta, es una ventana al mundo y al conocimiento, una fuente inagotable de información y un espacio abierto de relación social. Sin embargo, también es, inevitablemente, un lugar donde existen múltiples riesgos difíciles de prever.

    Ante esta dualidad, y en respuesta a una creciente preocupación social, el Gobierno de España, recientemente, ha presentado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales. Aunque se trata de un texto provisional, es decir, en fase preliminar, supone un paso fundamental para garantizar el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia en un mundo cada vez más interconectado.

    Su exposición de motivos parte de una premisa clara: los entornos digitales son un espacio de derechos, pero también de amenazas, subrayando la crucial necesidad de dotar a los menores de herramientas y mecanismos de protección en los entornos digitales. En este sentido, se reconoce que internet puede favorecer derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación activa en la vida política, social y cultural. Sin embargo, un mal uso del mismo puede derivar en problemas como el ciberacoso, la desinformación o la exposición a contenidos violentos o engañosos.

    El anteproyecto aborda estos desafíos desde varios frentes. Uno de sus objetivos más relevantes es el reconocimiento explícito de los derechos digitales de los menores, es decir, derecho a una navegación segura, a contenidos adaptados a su edad, y a recibir información clara y adaptada a su edad sobre el uso de las tecnologías y sus riesgos. Además, hace hincapié en la necesidad de garantizar el acceso equitativo a dispositivos, conexión y formación digital, algo que aún parece estar lejos de ser una realidad para muchas familias.

    Uno de los aspectos novedosos del texto es su enfoque transversal, pues no se limita al ámbito educativo, sino que también involucra sectores como la sanidad, el consumo o la justicia. Por ejemplo, se plantean nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos conectados a internet, como la activación por defecto de controles parentales y la obligación de informar de manera clara sobre los riesgos asociados al uso de estos dispositivos, de manera que se de más poder a los padres y tutores para que supervisen y controlen el acceso de los menores a contenidos perjudiciales.

    Otro de los puntos que más atención ha generado es la propuesta de prohibir el acceso a loot boxes o cajas de recompensa aleatoria en videojuegos a los menores de edad. Este tipo de mecanismos han sido comparados con los juegos de azar tradicionales, ya que pueden fomentar hábitos compulsivos y generar una relación tóxica con el juego desde edades muy tempranas. La norma no cierra la puerta a posibles excepciones, pero solo si se garantizan medidas eficaces de protección infantil. Esta medida busca prevenir la exposición temprana a conductas patológicas que generen adicción e incluso, problemas económicos.

    En el ámbito educativo, el anteproyecto insiste en la necesidad de formar a los estudiantes en competencias digitales y en el uso seguro de la tecnología para garantizar su plena inserción en la sociedad digital de manera responsable. También reconoce el papel clave del profesorado, proponiendo su formación continua en temas como la privacidad o la ciudadanía digital. Además, prevé que los centros educativos regulen el uso de móviles y dispositivos dentro de su normativa de convivencia, una medida que muchos colegios ya han empezado a implementar por su cuenta.

    Respecto al sector sanitario, plantea una respuesta firme ante los efectos negativos en la salud de los menores el uso excesivo o inadecuado de la tecnología. Se impulsan estudios específicos sobre salud digital, programas de prevención y atención especializada para menores que desarrollen conductas adictivas vinculadas a las pantallas o los videojuegos, reconocimiento una realidad cada vez más presente en las consultas pediátricas y de salud mental.

    En cuanto al sector público, también asume un rol activo. Se contemplan campañas de participación, información y sensibilización para familias y menores, se fomenta la colaboración público-privada, así como estrategias de alfabetización digital y mecanismos de corregulación con los proveedores de acceso a internet, para evitar el acceso a contenidos inadecuados en lugares públicos. Asimismo, se prevé la creación de una Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, de carácter trienal, que deberá contar con la participación directa de niños, niñas y adolescentes.

    Además de todo lo anterior, la norma contempla medidas judiciales como la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para atribuir competencia a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para autorizar la interrupción de servicios o la retirada de contenidos que atenten contra la protección de la juventud y la infancia. Igualmente, prevé la reforma del Código Penal, introduciendo la pena de alejamiento de los entornos virtuales para delitos tecnológicos, permitiendo prohibir el acceso o la comunicación a través de redes sociales y otras plataformas virtuales a condenados por estos delitos.

    Asimismo, se tipifica el delito de difusión no consentida de ultrafalsificaciones (deepfakes) de contenido sexual o gravemente vejatorio y, se modifica el artículo 186 del Código Penal para mejorar la protección de la libertad sexual de los menores frente a la puesta a disposición indiscriminada de material pornográfico en medios digitales. Por último, se introducen tipos agravados en diversos delitos contra menores cuando se utilicen identidades falsas a través de la tecnología.

    En materia de privacidad, se eleva de los 14 a los 16 años la edad mínima para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales. Esta decisión se alinea con la mayoría de países europeos, reconociendo que la gestión de la propia identidad digital requiere un nivel de madurez que no siempre se alcanza antes de esa edad.

    Por último, también se endurecen las exigencias para las plataformas audiovisuales en la Ley General de Comunicación Audiovisual, se exige a los prestadores de servicios de intercambio de videos la implementación de sistemas de verificación de edad efectivos y se establece por defecto la activación de sistemas de control parental. Además, se extiende a los creadores de contenido (influencers), quienes deberán respetar nuevas obligaciones relacionadas con la protección de los menores en función del servicio que ofrezcan.

    En definitiva, este proyecto supone un esfuerzo ambicioso e integral para adaptar nuestra legislación a los desafíos reales de la infancia en un entorno digital en constante evolución, que más allá de buenas intenciones, propone medidas concretas. Si bien, su eficacia dependerá de su correcta implementación, supervisión y adaptación constante. Aun así, este anteproyecto marca un primer paso firme hacia la creación de un entorno digital más seguro para niños y adolescentes.

    Marta A. de Luis Diez
    Govertis, parte de Telefónica Tech