La evaluación de impacto de transferencias internacionales (Parte...
Una vez que tenemos claro a dónde van los datos personales de nuestra responsabilidad, y...
0La primera vez que se habló del derecho al olvido fue en la Sentencia C-131/12, TJUE, 13/05/2014 y, actualmente el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) lo recoge, en el artículo 17 denominado “Derecho de supresión” también conocido como el “Derecho al Olvido”, de ello resulta que no será necesario acogerse a criterios jurisprudenciales para hacer efectivo el “Derecho al Olvido” al encontrarse positivizado en el RGPD.
Haciendo una lectura del mencionado artículo, podemos constatar que el “derecho al olvido” es aquel derecho que tienen los ciudadanos a solicitar que sus datos personales sean suprimidos cuando, entre otros supuestos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recabados inicialmente, cuando se haya revocado el consentimiento o, cuando los datos no hayan sido recogidos de forma lícita.
Podríamos afirmar que el “derecho al olvido” es el conocido derecho de cancelación y oposición, pero aplicado exclusivamente a los medios online, por ende, su ejercicio conlleva la posibilidad de impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando dicha publicación no sea adecuada y pertinente en virtud de las estipulaciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A través del mismo, se incluye la posibilidad de limitar la difusión de información que lleve asociada datos de carácter personal, de forma indiscriminada, cuando ésta ha dejado de ser actual o ya no tiene relevancia pública.
Por otro lado, hemos de tener presente que el ejercicio de los derechos de supresión y oposición frente a buscadores, únicamente aplicará a los resultados obtenidos a través de búsquedas realizadas mediante el nombre de una persona, pero ello no quiere decir que dicha página vaya a ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. Es decir, cuando se procede a la búsqueda de un caso a través del nombre de la persona afectada/interesada y, dicha información está obsoleta, el afectado podrá exigir que el enlace que aparece en el buscador deje de ser visible; sin embargo, ello no implica que la información no pueda aparecer si buscamos a través de cualquier otro término o palabra puesto que las fuentes de publicación permanecerán inalteradas.
Por último, a grandes rasgos los pasos a seguir para ejercer el presente derecho, serían los siguiente: en primer lugar, solicitar el derecho al olvido frente a la página web que publicara la información o, frente al buscador. En el supuesto de recibir respuesta declinando la solicitud, el interesado podrá acudir ante la Autoridad de Control para que tutele el derecho, acompañando la documentación que evidencie la solicitud de supresión ejercida ante la entidad de que se trate y, cuya resolución agotará la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer, en el supuesto de disconformidad con la misma, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
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