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    El rol del DPO ante la rendición de cuentas o el principio de accountability

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    El rol del DPO ante la rendición de cuentas o el principio de accountability

    30 enero, 2020 | Blog AEC GOVERTIS | DPD DPO

    El principio de responsabilidad proactiva se encuentra regulado en el artículo 5 del RGPD:

    “El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»)”.

    Este principio es posteriormente desarrollado en el artículo 24 del RGPD:

    1. Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
    2. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.
    3. La adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrán ser utilizados como elementos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones por parte del responsable del tratamiento”.

    Lo relevante y la novedad principal introducida por el RGPD radica en que no basta simplemente con cumplir con las obligaciones establecidas en el RGPD, sino que además hay que ser capaz de demostrar que se cumple con el RGPD.

    El rol del DPD puede tener un incalculable valor a la hora de demostrar el cumplimiento del RGPD:

    • El DPO ya está garantizando por el mero hecho de su nombramiento una presunción de cumplimiento del principio de privacidad por diseño y por defecto puesto que su rol de asesor y supervisor implica que con carácter previo debe haber asesorado al responsable o encargado sobre el nuevo tratamiento que se pretende iniciar o sobre las nuevas finalidades y usos no previstos inicialmente sobre alguno de los tratamientos existentes.
    • El DPO en su labor de asesoramiento y supervisión debe emitir informes y dictámenes lo que genera un conjunto de documentos que dan trazabilidad a las medidas adoptadas para reducir o eliminar los riesgos que pueden afectar a los diferentes tratamientos.
    • El DPO tiene un papel relevante otorgado por el RGPD dentro de las EIPD y su labor de documentación, así como las opiniones reflejadas en las diferentes actas aportan una información de gran importancia a la hora de demostrar que se pretendía y se pretende cumplir con el RGPD.
    • Tanto EL RGPD como la LOPDGDD obligan al DPO a comunicar internamente a los órganos de dirección los incumplimientos que detecten del RGPD. Esta obligación obliga a documentar por parte del DPO la vulneración y posteriormente ayudará a demostrar cómo se ha avanzado dentro de un ciclo de mejora continua desde que se detecta un incumplimiento del RGPD hasta que se elimina o reduce a un nivel aceptable ese incumplimiento.
    • La LOPDGDD obliga a responsables y encargados que hayan designado DPO a comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro de actividades de tratamiento. Esta medida da trazabilidad al contenido del registro y sus diferentes versiones puesto que además de justificar por escrito que se ha comunicado al DPO, este último deberá emitir un informe o dictamen sobre su parecer sobre los cambios proyectados. Mas aún si cabe, la primera versión del registro de actividades también debería ir acompañada de un dictamen o informe sobre la conformidad o disconformidad del DPO sobre el registro.
    • La LOPDGDD dispone que el DPO en el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto. Por su parte el artículo 38.1 del RGPD dispone que tanto el responsable como el encargado del tratamiento garantizarán que el DPO participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. Ese conocimiento del contexto de los tratamientos que tiene el DPO junto con sus informes o dictámenes permitirán demostrar documentalmente las medidas implementadas para eliminar las vulneraciones del RGPD y LOPDGDD.
    • Su papel dentro de la gestión de una violación de seguridad de datos personales es de vital importancia, puesto que su asesoramiento y consejo documentado permitirán a la organización justificar documentalmente aquellos aspectos que llevaron a determinar que existía o no, un riesgo o un alto riesgo para los interesados, así como las medidas que se deben implementar para evitar sucesos similares en el futuro.
    • Es el punto de contacto entre la organización que representa y la autoridad de control y los interesados por lo que puede asesorar sobre la mejor actuación y respuesta a dar ante reclamaciones y solicitudes de información.
    • En definitiva, esa labor de informar, asesorar y supervisar los tratamientos realizados por el responsable o encargado sobre los tratamientos realizados dejan una importante documental de cara a demostrar el cumplimiento del RGPD tanto desde las fases iniciales hasta las fases finales en las que se pueda emitir la conformidad del DPO en aspectos tan diversos como:
      • Registro de actividades de tratamiento
      • Cumplimiento de los principios del RGPD (licitud, minimización etc)
      • Conformidad con las bases de legitimación del tratamiento
      • Conformidad con las comunicaciones de datos
      • Conformidad con las garantías ofrecidas por los prestadores de servicios que acceden a datos
      • Conformidad con las transferencias internacionales realizadas
      • Conformidad con los planes de formación y concienciación de empleados que se han realizado o programado
      • Conformidad con los resultados de los análisis de riesgos o evaluaciones de impacto en protección de datos
      • Conformidad con las medidas de seguridad implementadas
      • Conformidad con los resultados de las auditorías internas o externas y los planes de mejora continua implementados para eliminar o reducir las no conformidades detectadas.

    Equipo de Govertis

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