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0Desde los primeros terminales móviles que únicamente permitían realizar y recibir llamadas, así como mensajes de texto SMS (Short Message Service) o multimedia MMS (Multimedia Messaging Service), se ha pasado a un desarrollo exponencial de los mismos coincidiendo con el desarrollo de las redes 2G, 3G, 4G y, próximamente, 5 G que ha superado el concepto tradicional de teléfono móvil para pasar a denominarse teléfono inteligente o smartphone. Sus capacidades y funcionalidades han desbordado el concepto de teléfono móvil puesto que se asemejan más a las de un ordenador personal, lo que ha conllevado la aparición de nuevos riesgos para la privacidad y seguridad que deberán ser tenidos en cuenta por el Delegado de Protección de Datos DPO / DPD.
El Dictamen 2/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes del Art29WP pone el foco en “la estrecha interacción con el sistema operativo permite a las aplicaciones acceder a un número de datos significativamente superior a aquél al que tiene acceso un navegador de internet tradicional. Las aplicaciones pueden recoger gran cantidad de datos a partir del dispositivo (datos de ubicación, datos almacenados por el usuario en el dispositivo o datos de los distintos sensores) y procesarlos para proporcionar servicios nuevos e innovadores al usuario final”.
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 destaca algunos ejemplos de los datos que puede recopilar la APP del usuario del smartphone: localización, contactos, identificadores únicos del dispositivo y del cliente (p. ej., IIEM13, IIAM14, IUD15 y número de teléfono móvil), identidad del interesado, identidad del teléfono, datos de tarjetas de crédito y relativos a pagos, registros de llamadas, SMS y mensajería instantánea, historial de navegación, correo electrónico, fotografías y vídeos, datos biométricos (por ejemplo, modelos de reconocimiento facial y huellas dactilares), etc.
Por otra parte, el Grupo de Trabajo del Articulo 29 también entiende que existe riesgo grave en la existencia de numerosos actores que intervienen en el desarrollo de aplicaciones, ya que puede propiciar que “un determinado dato puede ser transmitido, en tiempo real, desde el dispositivo para ser procesado en cualquier parte del planeta o ser copiado entre cadenas de terceras partes”.
En relación con las diferentes partes que intervienen en el desarrollo de aplicaciones, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 destaca:
Para el Grupo de Trabajo del artículo 29 los principales riesgos para los usuarios finales son:
Partiendo de los riesgos analizados anteriormente, el DPO deberá actuar sobre los siguientes aspectos:
Equipo de profesionales de Govertis