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    ¿Qué datos debe facilitar el responsable del tratamiento cuando se ejercita el derecho a la portabilidad de los datos?

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    ¿Qué datos debe facilitar el responsable del tratamiento cuando se ejercita el derecho a la portabilidad de los datos?

    18 marzo, 2020 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD) trajo consigo la inclusión de nuevos derechos para los interesados, entre los que se encuentra el derecho a la portabilidad de los datos.

    Este derecho, que permite a los interesados obtener los datos facilitados al responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, ha de ejercerse en los términos del artículo 20 RGPD:

    1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

    1. a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y
    2. b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
    3. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
    4. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
    5. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros”.

    Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitía una resolución que ofrecía respuesta a la pregunta de cuáles son los datos “facilitados” al responsable de tratamiento a los que se refiere el RGPD, que el interesado tiene derecho a recibir.

    Concretamente, la resolución se originó con la reclamación de un usuario que ejerció su derecho de portabilidad ante una empresa de telecomunicaciones y que no quedó satisfecho con los datos entregados por la misma, ya que únicamente recibió los datos que él mismo había facilitado a la empresa de comunicaciones: nombre, apellidos, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico y datos bancarios; y no otros datos resultantes del uso o desarrollo del servicio, como los datos de productos o servicios, consumo, tráfico, visitas a webs y localización.

    La Agencia entiende que el concepto de datos facilitados por el afectado” del art. 20.1 RGPD debe ser interpretado en un sentido amplio, acorde con la finalidad perseguida por el reconocimiento de este derecho, por lo que cabría considerar como “facilitados” los datos efectivamente suministrados por el interesado y, además, aquellos que resultasen del propio “uso” o “desarrollo” del servicio contratado.

    Mientras que no serían objeto del derecho de portabilidad aquéllos datos que puedan ser considerados “inferidos” y “derivados”, entendidos como los que resulten de la aplicación a la información generada en el desarrollo del servicio de conocimientos o técnicas propias del responsable; es decir, procedentes de la aplicación sobre los datos relacionados con el producto o servicio de técnicas que forman parte del know how del responsable (como pueden ser entre otros, técnicas matemáticas o resultantes de la aplicación de algoritmos).

    En base a esto, entiende a Agencia que, en este supuesto, la portabilidad se ha llevado a cabo de forma incompleta, dado que el reclamado no ha facilitado otros datos que también le incumben a la parte reclamante.

    En este sentido, se debe facilitar los datos personales que procedan también de la observación de sus actividades tales como los datos de consumo.

    Respecto a los datos de tráfico y los datos de localización distintos de los datos de tráfico, declara que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que el reclamante tiene derecho a la portabilidad respecto de sus datos de tráfico que conserve la entidad por ser necesarios a efectos de la facturación y los pagos de las interconexiones hasta que sean cancelados por haber expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio, para la devolución del cargo efectuado por el operador, para el pago de la factura o para que el operador pueda exigir su pago.

    También tendrá el reclamante derecho a la portabilidad respecto de los datos de tráfico que se utilicen con su consentimiento con fines comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido y respecto de los datos de localización distintos de los datos de tráfico que no se hayan hecho anónimos por la entidad y se utilicen con consentimiento del interesado para la prestación de servicios de valor añadido, sin que estas previsiones alcancen a la imprecisa pretensión de las “visitas a la web”.

    En relación con estos datos es importante señalar que la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, en su Capítulo II («Conservación y cesión de datos») establece el plazo de conservación de los mismos, que será, con carácter general, de doce meses desde que la comunicación se hubiera establecido (si bien reglamentariamente se podrá reducir a seis meses o ampliar a dos años, como permite la Directiva 2006/24/CE).

    Como se reseña en el artículo 1 de esta ley, esta tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

    Así, existe una obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, pero esta conservación se realiza únicamente con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales, pudiendo tener acceso a los datos conservados exclusivamente los agentes facultados.

    De lo anterior, deduce la Agencia, que los interesados no tienen derecho a la portabilidad de los datos de tráfico conservados por las operadoras a los efectos previstos en la Ley 25/2007.

    En relación con los datos referidos a las visitas web, no se reconoce el derecho a su portabilidad.

    Equipo de Govertis