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    Blockchain y RGPD: ¿Son compatibles?

    26 octubre, 2018 |by Macarena Rodriguez | 1 Comments | GDPR Legal | , , ,

    El blockchain, o cadena de bloques, es una tecnología destinada a tener un impacto enorme en todos los ámbitos de nuestras vidas. Conocida por ser la base tecnológica del bitcoin, este sistema es una base de datos compartida que registra en un libro mayor todas las operaciones entre todos sus usuarios, desde transacciones económicas hasta operaciones de compra-venta. Una de sus características es la inmutabilidad de la información que consta en los bloques ya que garantiza la seguridad y fiabilidad de la información. Precisamente es en sus cualidades donde se encuentran las incompatibilidades con el Reglamento General de Protección de Datos.

    A continuación, analizaremos algunos de los puntos que desafían el cumplimiento de la blockchain con el RGPD:

    • Derecho de cancelación: La información en la cadena de bloques permanece inalterable y esa es una de las piezas fundamentales de su funcionamiento. El artículo 17 del RGPD regula el derecho a la supresión de los datos personales, pudiendo el interesado solicitar al Responsable del Tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan. Es por esto, que el derecho a la supresión se presenta como un desafío para la tecnología blockchain.
    • Plazos de conservación de los datos de carácter personal: El RGPD establece que los datos del interesado serán conservados únicamente durante el tiempo necesario para los fines previstos. Los datos almacenados en la blockchain se almacenan de manera indefinida en su red y por lo tanto resulta imposible cumplir con este aspecto definido en el RGPD.
    • Principio de exactitud: Los datos del interesado deberán ser exactos y estar actualizados. Por lo tanto, debido a su inalterabilidad, será un desafío poder modificar la información de la red blockchain en base a este principio.

    Son cada vez más las voces discordantes que prevén la incompatibilidad de la Blockchain con el RGPD y abogan por dejar fuera del alcance de la normativa europea a esta nueva tecnología. El pasado 1 de febrero la Comisión Europea puso en marcha el Observatorio y Foro de Blockchain de la Unión Europea con el objetivo de promover su uso y destacar sus avances más significativos. Dado el interés del legislador europeo por la privacidad y la protección de los datos de los ciudadanos, es fácil imaginar que encontrarán una solución a lo que parece una incompatibilidad entre el RGPD y la blockchain.

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