Entre las cuestiones que regula el Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD), encontramos en los arts. 40 a 44 los códigos de conducta y certificación, sin embargo, no nos encontramos ante figuras novedosas puesto que los códigos de conducta ya estaban regulados en el RD 1720/2007 bajo la denominación de códigos tipo.
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