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    Internet of Things

    Nuevos retos en privacidad: IoT

    4 mayo, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | , , , ,

    Al hablar de IoT nos referimos a la llamada “Internet of Things –  Internet de las Cosas”. Esencialmente se trata de la interconexión de objetos en red, mediante la asignación a cada uno de ellos de un “identificador único”, constituyendo así un dominio en el que pueden interactuar e intercambiar información de forma identificada, lo que supone una comunicación máquina a máquina. Estos tratamientos requieren de la designación obligatoria de Delegado de Protección de Datos- DPO-, quien deberá asesorar al responsable o encargado de tratamiento sobre los retos que plantean estos tratamientos para la privacidad.

    Los principales riesgos para la privacidad de estos tratamientos son:

    Rastreo. Consiste en el seguimiento en tiempo real de los movimientos de una persona, a partir de objetos que tiene asignados. Permite conocer la completa trazabilidad de los mismos. Ello puede provocar que esa información sobre hábitos de conducta en manos de cibercriminales pueda ser utilizada por ejemplo para efectuar un robo cuando estamos fuera de casa (trabajando o de vacaciones).

    Elaboración de perfiles. A partir de los datos almacenados del seguimiento de una persona, mediante técnicas analíticas, permite inferir unos patrones de conducta y llegar a conocer sus hábitos y preferencias, posibilitando elaborar su perfil. Por ello se deberá estar a lo previsto en el RGPD para la elaboración de perfiles y, en su caso, decisiones individuales automatizadas.

    Seguridad. Los ataques de DoS (Denegación de Servicio) / DDoS (Distributed Denial of Service) que ya están actualmente presentes en Internet. La IoT también es susceptible a este tipo de ataques por lo que se deben establecer mecanismos de resistencia a este tipo de ataques.

    Por otro lado, al tratarse de dispositivos conectados son susceptibles de recibir malware (virus o programas que cifran la información – ransomware) por lo que deben ser protegidos de la misma manera que otros dispositivos conectados como ordenadores o smartphones.

    Estos tratamientos en la mayoría de los casos requerirán una Evaluación de Impacto en Protección de Datos a tenor del artículo 35.3. a) del RGPD:

    Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar”.

    En la elaboración de la EIPD se deberán tener muy presentes las causas de legitimación del tratamiento, la información facilitada a los interesados, en su caso, el modo de obtención del consentimiento, así como las medidas técnicas y organizativas que reduzcan el alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados. El Delegado de Protección de Datos DPO, tendrá un papel relevante en la elaboración de la misma debiendo liderarla y tomar parte activa en todas las fases de la misma.

    Finalizaremos nuestra exposición haciendo referencia a la “Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)” que entre otras cuestiones pretende regular la IoT.

    En relación con las comunicaciones máquina a máquina realizadas por la IoT, la Propuesta de Reglamento indica que estará prohibido recopilar la información emitida por un equipo terminal para poder conectarse a otro dispositivo o a un equipo de red, salvo cuando se cumpla alguna de las siguientes excepciones:

    1. a) cuando se lleve a cabo con el fin exclusivo de establecer una conexión y solamente durante el tiempo necesario para ello, o
    2. b) cuando se muestre una advertencia clara y destacada que informe, como mínimo, de las modalidades de recopilación, su finalidad, las personas responsables de ella y la información restante requerida de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 en caso de que se recojan datos personales, así como de cualquier medida que pueda adoptar el usuario final del equipo terminal para interrumpir o reducir al mínimo la recopilación. La información podrá proporcionarse en combinación con el uso de iconos normalizados que ofrezcan, de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto.

    La recopilación de esta información quedará supeditada a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgos, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

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