La seguridad de la información y su gestión desempeñan una función especialmente relevante y estratégica para muchas organizaciones. La transformación de las tecnologías y el avance con las comunicaciones ha permitido automatizar y mejorar las actividades de negocio convirtiéndose en unos de los ejes centrales que lo sustentan.
Debido a la situación de pandemia, podemos destacar diferentes aspectos relevantes desde una posición tecnológica, por un lado, la aceleración de la transformación digital de las empresas para poder instaurar el teletrabajo, abordar la continuidad de negocio y continuar con la prestación de los servicios y, por otro lado, el aumento exponencial de ciberataques aprovechando la débil estrategia de seguridad de las organizaciones.
Es una realidad, que las compañías destinan menos recursos de los que deberían en impulsar la ciberseguridad de manera proactiva. Extraña paradoja, considerando que España es el noveno país más atacado del mundo analizando los datos proporcionados por el mapa en tiempo real de ciberamenazas de Kaspersky y que constantemente, aparecen publicaciones de empresas que sufren fuertes ciberataques de gran impacto porque el cibercrimen es un negocio muy lucrativo, con una tendencia creciente en los últimos años debido a que obtienen muchos beneficios, con lo que consiguen evolucionar los ataques a medida y consiguen nuevos “modus operandi” más agresivos.
Sin embargo, se sigue reduciendo el coste destinado a la mejora de seguridad quizás porque el campo de inversión es tan amplio que se pierde el foco de que aspectos concretos en seguridad se deben mejorar. Una posible manera de identificar las potenciales deficiencias de los sistemas de seguridad, sería invertir en la ejecución de un Plan Director de Seguridad, en adelante PDS.
Los PDS tienen como objetivo analizar el estado de la seguridad y su correspondiente nivel de madurez de las medidas de seguridad implantadas para detectar las deficiencias y proponer una planificación estratégica de seguridad en el tiempo, teniendo en cuenta los objetivos de la empresa a través de proyectos para garantizar un nivel de seguridad más adecuado a las necesidades del negocio y con ello, reducir los riesgos a los que está expuesta la organización. Este plan va a marcar las prioridades, los responsables y los recursos que se van a emplear para realizar una mejora de la seguridad.
Se destacan las siete fases principales para abordar el plan:
Siguiendo estas fases se obtiene el PDS, el cual marcará el camino personalizado a seguir para alcanzar el nivel de seguridad que la organización necesita, centrando los recursos y los esfuerzos en aquellos aspectos relevantes que han sido identificados a lo largo de las fases y que realmente necesitan una mejora de la seguridad.
Amparo Romero
Equipo Govertis
[1] Plan Director de Seguridad
[2] Ciberamenazas mapa en tiempo real
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El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) recoge el Principio de Transparencia como un deber para la satisfacción de los derechos del interesado (Considerando 58 y artículo 12 RGPD), y el derecho a la información del interesado (Considerandos 60 a 62 y artículos 13 y 14 RGPD) con unas obligaciones concretas relacionadas con el deber de informar.
KEEP READINGDesde los primeros terminales móviles que únicamente permitían realizar y recibir llamadas, así como mensajes de texto SMS (Short Message Service) o multimedia MMS (Multimedia Messaging Service), se ha pasado a un desarrollo exponencial de los mismos coincidiendo con el desarrollo de las redes 2G, 3G, 4G y, próximamente, 5 G que ha superado el concepto tradicional de teléfono móvil para pasar a denominarse teléfono inteligente o smartphone. Sus capacidades y funcionalidades han desbordado el concepto de teléfono móvil puesto que se asemejan más a las de un ordenador personal, lo que ha conllevado la aparición de nuevos riesgos para la privacidad y seguridad que deberán ser tenidos en cuenta por el Delegado de Protección de Datos DPO / DPD.
KEEP READINGUna de las importantes novedades que introduce el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), que entrará en aplicación el próximo 25 de mayo de 2018 es la obligación de la notificación de las violaciones de seguridad.
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