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    Valoración de las medidas de seguridad necesarias en el contexto RGPD en el ámbito privado

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    Valoración de las medidas de seguridad necesarias en el contexto RGPD en el ámbito privado

    12 noviembre, 2020 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) fundamenta el cumplimiento de los principios de protección en dos pilares fundamentales:

    • Responsabilidad proactiva.
    • Gestión orientada al riesgo.

    Tal como establecen las propias guías de la AEPD, para poder dar cumplimiento al principio de responsabilidad proactiva, es necesario que el responsable del tratamiento “aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento. En términos prácticos, este principio requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión. En síntesis, este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo».

    Para establecer la gestión orientada a riesgo, la AEPD también destaca lo siguiente: «El RGPD señala que las medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas. De acuerdo con este enfoque, algunas de las medidas que el RGPD establece se aplicarán sólo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades, mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que los tratamientos presenten. La aplicación de las medidas previstas por el RGPD debe adaptarse, por tanto, a las características de las organizaciones. Lo que puede ser adecuado para una organización que maneja datos de millones de interesados en tratamientos complejos que involucran información personal sensible o volúmenes importantes de datos sobre cada afectado no es necesario para una pequeña empresa que lleva a cabo un volumen limitado de tratamientos de datos no sensibles».

    En este nuevo contexto, la falta de una actitud proactiva y responsable en la adopción de medidas de seguridad, incluso aun no existiendo lesión de derechos y libertades del afectado o interesado, puede originar la imposición de una sanción al responsable o encargado de tratamiento por no justificar este enfoque preventivo de cumplimiento.

    De conformidad con el Artículo 32 Seguridad del tratamiento del RGPD el responsable y encargado del tratamiento asumen las siguientes obligaciones, en relación con la seguridad en el tratamiento de los datos personales:

    1.  Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
      • a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
      • b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
      • c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
      • d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
    2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
    3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
    4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.>>

    En este contexto muchas organizaciones nos preguntan continuamente cómo acreditar esa valoración y poder justificar que se han tomado las medidas adecuadas. De forma ideal, lo más garantista sería apostar por el cumplimiento de estándares en la materia como ISO 27001 de seguridad de la información o la extensión de esta norma específica a la privacidad, ISO 27701.

    ENISA, la Agencia Europea de Ciberseguridad según establece el REGLAMENTO (UE) 2019/881 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») ha tratado desde la publicación del RGPD de dar respuesta a esta pregunta.

    Publicó en primer lugar, en Enero de 2018 publicó su “Handbook on Security of Personal Data Processing” en donde establecía una metodología para poder valorar el nivel de riesgo (Desde la perspectiva de seguridad) al que está sometido un tratamiento y establecía medidas de seguridad proporcionales a esa valoración realizada.

    En Enero del año pasado, ENISA, para facilitar el uso de esta metodología, trasladó a un entorno online todo el proceso proporcionando una herramienta útil a los Delegados de Protección de Datos que quieran usar esta aproximación como base para la toma de decisiones. Este entorno está accesible en la URL https://www.enisa.europa.eu/risk-level-tool/

    Esta guía establece un criterio de valoración del riesgo del tratamiento y define un conjunto de medidas de seguridad que deberá ser aplicado de forma proporcional al nivel de riesgo obtenido. Para esta estimación del riesgo, ENISA propone considerar los siguientes factores:

    • Respecto a la valoración del impacto, esta propuesta se centra en valorar el tipo de tratamiento y las posibles consecuencias que podría sufrir el interesado en caso de incidente atendiendo a las consecuencias en confidencialidad, integridad o disponibilidad.
      • Confidencialidad: Impacto de una divulgación no autorizada (pérdida de confidencialidad) de datos personales.
      • Integridad: Impacto de una alteración no autorizada (pérdida de integridad) de los datos personales
      • Disponibilidad: Impacto de una destrucción o pérdida no autorizada (pérdida de disponibilidad) de datos personales.

    En relación a la escala de valoración de impactos, se ha considerado como criterio más relevante utilizar los criterios de severidad establecidos por la propia AEPD en su guía de  “Evaluación de Impacto en la Protección de los Datos Personales”. Esta escala también es empleada por la herramienta GESTIONA que la AEPD ha puesto a disposición de las organizaciones para realizar tanto evaluaciones de impacto, como análisis de riesgos. La escala de valoración emplea la siguiente graduación:

    • Respecto a la valoración de la probabilidad, se establecen la definición de posibles amenazas atendiendo al entorno y tecnología empleados (probabilidad de ocurrencia). Para ello, se valoran bajo cuatro áreas, la probabilidad de ocurrencia atendiendo a estimar qué posibles escenarios podrían producirse en relación a los siguientes criterios:
      • Recursos técnicos y de red (hardware y software) empleados en el tratamiento.
      • Procesos / procedimientos relacionados con el tratamiento de datos.
      • Diferentes partes interesadas y personas involucradas en las operaciones de tratamiento.
      • Sector empresarial y volumetría de datos tratados.

    Con esta información sobre un tratamiento analizado, se puede realizar una evaluación del riesgo del tratamiento atendiendo a la valoración de impacto y probabilidad establecidos y determinar a qué categoría de riesgo está sometido ese tratamiento, de forma que puedan seleccionarse el conjunto de medidas de seguridad mínimo que deberán aplicarse para acreditar un nivel de protección adecuado.

    Ilustración 2. Categorización del riesgo de un tratamiento según metodología ENISA

    Una vez conocida la escala de riesgo que corresponde al tratamiento se establece, en función de diferentes grupos de medidas, cuáles serán necesarias de forma proporcional al nivel de riesgo. De esta forma, se define un criterio que permite aplicar el “principio de proporcionalidad” y determina un conjunto mínimo de medidas que permita acreditar el cumplimiento de la responsabilidad proactiva por parte del responsable del tratamiento. Las medidas de seguridad planteadas por ENISA también pueden clasificarse atendiendo a si determinan requisitos organizativos, técnico-organizativos o técnicos. El siguiente gráfico muestra todas las áreas que determinan las medidas de seguridad a aplicar.

    Ilustración 1. Agrupación de las medidas de seguridad establecidas por «Handbook on Security of Personal Data Processing» de ENISA.

    Como valor añadido, además, cada medida propuesta por ENISA indica también cuál es el control o controles de la norma ISO 27001:2013 con el que se relaciona. De esta forma, ENISA establece un conjunto básico de medidas que referencian al estándar en materia de seguridad de la información y que no suponen una aplicación de la totalidad de éste, sino una aplicación parcial, dado que no supone la puesta en marcha de los 114 controles de seguridad que contempla el estándar y su aplicación es proporcional al nivel de riesgo asignado.

    Esta aproximación proporciona fundamentalmente dos ventajas:

    • Supone un soporte metodológico solvente, como así reconoce la propia AEPD que lo ha considerado en algún informe publicado con relación a brechas de seguridad en donde aparece referenciado el documento “Handbook on Security of Personal Data Processing”.
    • Es un primer paso hacia el cumplimiento de la norma ISO 27001/27002 dado que muchas de las medidas están relacionadas con el cumplimiento del estándar y suponen la implantación de estas medidas de seguridad. En una valoración rápida el documento de ENISA recoge aproximadamente un 60% de las medidas de seguridad de la ISO 27001, lo que supone unos primeros pasos hacia una hoja de ruta más solvente y que pueden en el futuro permitir la certificación tanto en ISO 27001 como en ISO 27701.

    Javier Cao Avellaneda

    Equipo Govertis