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La declaración del estado de alarma, con motivo de la pandemia del Covid-19, ha traído consigo una serie de normas y medidas de carácter excepcional con afectación en cuanto al tratamiento de datos personales. Para aterrizar estas medidas al día a día de las empresas y administraciones, los organismos y autoridades de control con competencia en la materia han elaborado informes, guías, píldoras, etc., con el objeto de que faciliten la comprensión de las mismas.
En lo que respecta al tratamiento de datos de salud en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, para la prevención del contagio del Covid-19 y evitar su propagación, conforme a la interpretación que se derivan de los informes citados, y en base a la normativa aplicable, podemos extraer las siguientes conclusiones:
*Nota: Los artículos del Blog del DPD reflejan, en ocasiones, las opiniones o criterios de autoridades de protección de datos y organismos competentes en la materia; no obstante, en otros casos reflejan la opinión de los autores y, por tanto, será decisión y responsabilidad de quien aplique o no estos criterios.
Equipo de Govertis