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El pasado mes de julio la Agencia Española de Protección de Datos actualizó su Guía sobre el uso de las cookies, para alinearse con las Directrices europeas 03/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPB) sobre patrones engañosos en plataformas de redes sociales.
Estas Directrices brindan recomendaciones prácticas a proveedores, responsables y usuarios de plataformas de redes sociales sobre cómo evaluar y evitar los “patrones de diseño engañosos” que infringen los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Entonces, ¿cómo impactarán estos cambios en la forma en que mi organización proporciona información sobre cookies a los usuarios?
Tras la incorporación de las consideraciones del CEPB en la Guía de Cookies, aplicables a todos los prestadores de servicio de la sociedad de la información, se ha señalado un plazo máximo de adecuación hasta el 11 de enero del 2024, como ha señalado la propia AEPD.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán evitar los patrones engañosos al informar sobre cookies a los usuarios, como la sobrecarga de opciones, omisión de información, señales visuales contradictorias, bloqueo de gestión de datos, diseños poco claros y oscuros.
La información facilitada deberá ser concisa, transparente, inteligible, en un lenguaje claro y sencillo y de fácil acceso.
Para ello, se proporcionará información por capas:
1ª CAPA:
No resultará válida la aceptación automática de cookies al continuar navegando, ni se sugerirá que no aceptar impide la navegación.
Además, no se permitirán colores o contrastes que generan confusión al usuario y que induzcan a consentir involuntariamente.
2º CAPA:
En resumen, es esencial para las organizaciones adaptarse a estas Directrices para garantizar el cumplimiento y la transparencia relativa a las cookies, evitando patrones engañosos y proporcionando información clara y accesible a los usuarios.
Cristina Zato, Elías Vallejo
Equipo Govertis
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