915 752 750
aec@aec.es
El 29 de noviembre se celebró el II Congreso del Club DPD de la Asociación Española para la Calidad (y del que son partners Telefónica y Govertis). Esta vez llevó por título “Diálogos de DPDs” y en él expertos de primer nivel y DPDs de referencia compartieron su visión, conocimientos y experiencias de éxito tras el primer año de existencia de la LOPDGDD.
Para inaugurar esta relevante cita del “club del dato” contamos con Pedro Pablo Pérez, CEO de Elevenpaths, quien tras realizar unas breves reflexiones sobre el estado de la protección de datos presentó todo lo que estaba por venir durante el Congreso.
A continuación, Avelino Brito, Director General de la AEC, presentó la Asociación (y el #ClubDPD_AEC) y puso el foco en el impacto de las nuevas tecnologías y la inmensa cantidad de datos que se generan en la actualidad, con el consiguiente reto que ello supone para la labor de los DPD.
José Luis Piñar Mañas, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad San Pablo CEU, DPD del Consejo General de la Abogacía Española, y Ex Director General de la AEPD; expuso los retos y oportunidades del DPD tanto desde la perspectiva del RGPD como de la LOPDGDD.
Insistió en la importancia del RGPD y en el hecho inédito de su alcance global a partir de su extensión de ámbito territorial pues no hay prácticamente país en el que no se aplique a alguna organización.
También recalcó la idea de que el DPD (sea contratado laboralmente o en régimen mercantil) no es nunca “externo” sino que ese rol se incardina dentro de la organización (sin perjuicio de la forma jurídica que se le de). Y no sólo debe de incardinarse organizativamente dentro de ella sino que es fundamental que entre sus conocimientos estén el necesario conocimiento de la actividad de la organización.

José Luis desgranó ciertos aspectos relativos al estatuto básico (posición) del DPD que regula el RGPD y la LOPDGDD, como por ejemplo su cualificación. Destacó que el DPD pasa a ser una figura imprescindible en el nuevo modelo de protección de datos; Y citó – como prueba de ello – el artículo 37 de la LOPDGDD que regula su intervención en caso de reclamaciones. Subrayó la necesidad de realizar ciertas aclaraciones como por ejemplo la incompatibilidad del mismo con la figura del responsable de legal (abogado) en las empresas o por ejemplo la de que el DPD ( a su juicio no es un encargado del tratamiento).
También profundizó sobre el significado del principio de responsabilidad proactiva y para ello puso un ejemplo muy gráfico: anteriormente era el legislador quien definía el riesgo, pero actualmente es el “gestor” (responsbale y encargado del tratamiento) quienes lo hacen. “Antes nos decían que podíamos ir a 120 km/h, ahora nos dicen que vayamos a la velocidad adecuada”, explicaba José Luis. Indicó que éste es un cambio de punto de vista muy importante: nuevo modelo es más flexible pero también más incierto.
Y acabó diciendo que tras un año y medio de aplicación del nuevo RGPD éste ha tenido un importante impacto cultural; y que respecto de los DPD en su día a día en muchas ocasiones se atribuyen tareas al DPD más allá de los “verbos que le asigna” el RGPD: asesorar, supervisar, coordinar etc.
A continuación, se celebró una mesa redonda moderada por Eduard Chaveli, CEO de Govertis, formada por DPDs de diferentes organizaciones:
Durante la mesa redonda se dio respuesta a dos preguntas de gran relevancia:
Los intervinientes estuvieron de acuerdo en que “en términos generales” la normativa de protección de datos es de calidad, aunque especifícamente, la LOPDGDD se podría haber afinado más y se mencionaron algunos errores en la regulación.
Jordi Verdú menciono como ejemplo de mejoras en la legislación la necesidad de clarificar el interés público como causa de legitimación, y citó algunos ejemplos. Puso de manifiesto la necesidad de que los diferentes organismos y autoridades públicas con competencias en la materia (particularmente AEPD y CCN) tuvieran una mayor coordinación y complicidad.
Por su parte Irene Benavides insistió en la idea también avanzada por Jordi de que la legislación no parece del todo hecha pensando en el interesado. Y citó un aspecto especialmente criticable que es la inclusión del título X de la LOPDGDD no porque no sea necesario (que lo ess) sino por el proceso seguido en su precipitada gestación.
Raquel Sánchez puso el acento en la importancia de la formación en protección de datos y en el hecho de que aunque la nueva LOPDGDD la contempla como obligación su falta de desarrollo convierte esta previsión actualmente en un “brindis al sol”
Francisco Lázaro recogió el testigo de Jordi Verdú y amplió esa necesaria coordinación a otros actores como INCIBE o CNPIC lo que se visualiza especialmente en materia de gestión de brechas de seguridad.

dav
Jordi Verdú habló de las dificultades de recursos necesarios para ejercer este rol que se han ido supliendo y también de la dificultad pero necesidad de tejer alianzas con servicios transversales; y también – como es lógico – en realizar acciones de concienciación y formación en diferentes niveles: Políticos, mandos intermedios y usuarios del sistema de información.
Irene Benavides comentó el reto que ha supuesto en una organización como Telefónica ya el propio hecho de inventariar los tratamientos (más de 1000) y también la realización de los análisis de riesgos y evaluaciones de impactos requeridas sobre ellos. Para ello también insistió en la estrategia apuntada por Jordi de encontrar aliados: “Champions”. Y citó dificultades como por ejemplo conseguir que el derecho de información sea inteligible y por tanto eficaz sirviendo a los interesados para comprenderlo.
Raquel Sánchez puso foco en un aspecto muy importante: las dificultades para conseguir cumplir con el deber de diligencia en la selección de los encargados del tratamiento y habló de la experiencia seguridad en la Universidad Francisco de Vitoria.
Francisco Lázaro hizo un gran repaso de las dificultades mencionadas por algunos compañeros de la mesa para posteriormente apuntar algunos aspectos específicos de Renfe. Por ejemplo esa necesaria coordinación con otras áreas, o por ejemplo el control de los encargados que en Renfe por ser infraestructura crítica tiene una importancia aún mayor derivada no sólo de la protección de datos personales sino de la seguridad de las personas.
Javier Cao Avellaneda, Lead Advisor en Ciber Riesgos de Govertis, profundizó en la ISO 27701:201, analizando su estructura, dando claves para su implantación y evaluando el futuro de la misma.
Durante la ponencia aclaró términos utilizados en la normativa y fue profundizando en las diferentes cláusulas y en la orientación a objetivos y resultados y SGPD.
Como resumen de la presentación, Javier destacó tres cuestiones relevantes:
Para finalizar, Javier realizó una encuesta en directo con los asistentes al Congreso sondeando la opinión de los asistentes en relación a como afrontar la certificación de esta norma, si de manera independiente o conjuntamente con las ISO 27001 y 27002.

Por último, Antonio Muñoz Marcos, Director de Oficina DPD de Telefónica, impartió una conferencia con su visión de la privacidad desde un punto de vista cultural. Antonio señalaba que cumplir adecuadamente con el reglamento requiere reflexionar sobre el impacto de la privacidad desde un punto de vista más amplio, pues la privacidad emana de las reglas culturales. En la nueva sociedad los datos fluyen y se genera un nuevo modelo por lo que la aproximación cultural a la privacidad requiere una reflexión por nuestra parte sobre la privacidad.
Para finalizar el Congreso, Alberto González, Gestor del Club DPD de la AEC hizo un resumen de la jornada y agradeció la colaboración a nuestros partners Telefónica y Govertis, así como a los ponentes que participaron en el evento, y dio las gracias a los asistentes por acompañarnos en esta relevante cita con la protección de datos.
¿Te gustaría asistir a los próximos encuentros? ¡Apúntate al Club DPD!
KEEP READINGEl Club DPD realizó el 18 de julio un nuevo encuentro sobre RGPD y LOPDGDD. En esta ocasión se trataron en abierto dos temáticas de máxima relevancia en el sector: la Anonimización de Datos y la Protección de Datos en Redes Sociales. Además, los miembros del Club DPD disfrutaron también de un taller práctico sobre la implantación del ENS y el RGPD de forma integrada.
La primera de las ponencias corrió a cargo de Francisco González-Calero, Lead Advisor en Govertis Advisory Services y profesor en distintos programas formativos y Másters. Francisco, explicó la diferencia entre la anonimización y seudonimización, destacando que no se trata de sinónimos. Además, explicó cuándo es adecuada la seudonimización y cuándo lo es la anonimización, así como el proceso de esta última. A continuación puedes ver la ponencia completa:
Samuel Parra, jurista experto en Protección de Datos, comenzó su ponencia definiendo el concepto de red social, el cual posteriormente relacionó con los datos personales. Samuel respondió a varias preguntas concernientes a la protección de datos en redes sociales:
Puedes ver la ponencia completa a continuación:
Para finalizar la jornada, David Barrientos, GRC Advisor en Govertis Advisory Services, impartió un taller práctico, exclusivo para los miembros del Club DPD. El taller comenzó con una visión general del cumplimiento integrado del ENS y RGPD. A continuación presentó el plan de proyecto, marcando las fases y actividades que lo componen, así como el rol que juega cada uno de los actores y sus responsabilidades. David hizo especial hincapié en la “fase do”, la “fase check” y la “fase act”.
Este Insight fue el III que ha llevado al Club DPD creado por la Asociación Española para la Calidad. Aunque el encuentro completo se encuentra reservado para los miembros del Club, las dos primeras ponencias se retransmitieron públicamente vía streaming.
¿Te gustaría disfrutar del resto de encuentros del Club DPD completos? ¡Apúntate al Club DPD!
KEEP READINGEl cambio de paradigma en los tiempos actuales hace que se tome más preocupación y conciencia sobre la protección de los dispositivos. El antivirus tradicional (EPP) ya no es suficiente.
KEEP READINGEl 9 de mayo Telefónica celebró su II Encuentro de Privacidad, en el cual se trató un tema de gran relevancia: cómo ha sido la adaptación a lo largo del último año al nuevo reglamento RGPD y posteriormente a la LOPDGDD.
Como no podía ser de otro modo, el Club DPD participó activamente en esta importante cita con la protección de datos.
El encuentro se celebró en el Auditorio Telefónica, y comenzó con un keynote por parte de Pedro Pablo Pérez, CEO de ElevenPaths.
La primera ponencia corrió a cargo de Jesús Rubí, de la Agencia Española de Protección de Datos, institución cuya presencia no podía faltar a esta cita. El ponente abordó una temática de especial relevancia: qué está pasando con la aplicación real del nuevo Reglamento RGPD. Durante la ponencia resaltó la evolución de las reclamaciones tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
A continuación, Eduard Chaveli, CEO de Govertis y DPD certificado por el CERPER de la AEC, trajo consigo un titular de especial relevancia: Intentando descifrar una ley difícil de pronunciar. Durante su ponencia Eduard se centró especialmente en los principios de la ley, concretamente en el principio de licitud y envió un mensaje claro a la audiencia: “Pon un DPD en tu vida, es una vida extra”.

Alberto González, gestor del Club DPD de la AEC, moderó una interesante mesa redonda en la que 5 DPDs pudieron compartir su experiencia en la adaptación al cumplimiento del nuevo reglamento durante este año de vigor. Tuvimos el placer de contar con:
La mesa redonda nos dejó varios puntos de vista muy interesantes. Por ejemplo, Nuria Calvo compartió la visión del cambio en Thyssen Krupp, y explicó cómo se pasó de una empresa “gris” a una empresa digital exponiendo varios ejemplos de transformación digital en los que estuvieron implicados los datos personales. Por su parte, Elena Terradillos comentó la necesidad de crear una guía en la que se recoja la actividad sindical, además de subrayar la importancia de dar formación y contar con el apoyo de la organización para el correcto cumplimiento del RGPD.
En el caso de Mutua Maz el desafío era grande, al ser una empresa que trata datos sensibles, así lo expuso Marta Martínez. Mientras que por su parte Iñaki González-Pol explicó el cambio de paradigma que ha supuesto el RGPD para la Administración, y destacó el concepto «volatilidad de las certezas jurídicas”.
Tras finalizar la mesa redonda, José Parada y Jorge García de ElevenPaths expusieron la privacidad como punto de partida del análisis integral de seguridad.
Después de una pausa para el café, pudimos disfrutar de las dos últimas ponencias.
La primera de ellas corrió a cargo de Tatiana Espinosa, Directora Global de Relaciones Laborales de Telefónica, quien presentó la nueva filosofía de la compañía: “Desconectar para reconectar”, en la cual destacó la importancia de la desconexión digital para los empleados, y habló sobre las diferentes prácticas que se están llevando a cabo para hacerlo posible en la compañía.
Por último Helena Pons-Charlet, habló de la ciberseguridad y privacidad, pilares de la transformación digital. Helena destacó el crecimiento de los ciberataques y consiguió que la audiencia reflexionara sobre las amenazas que implica para las organizaciones estar expuestas a los mismos.

Elisabet Iglesias, responsable de negocio de consultoría de ciberseguridad de Telefónica en España, fue la encargada de clausurar este interesante encuentro, y lo hizo destacando los aspectos más relevantes que se trataron durante el mismo.
El II Encuentro de Privacidad de Telefónica fue una cita imprescindible para los profesionales en protección de datos. Como no podía ser de otra manera el Club DPD participó de manera activa en el encuentro, y los miembros del Club disfrutaron de un trato exclusivo, al disponer de las dos primeras filas del auditorio. Además de participar de manera activa en encuentros sobre protección de datos, el Club DPD organiza sus propios encuentros y retransmite vía streaming ponencias de gran relevancia. ¿Te gustaría asistir a sus próximos encuentros? ¡Descubre el Club DPD!
KEEP READINGA raíz del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), la Asociación Española para la Calidad (AEC) creó el pasado mes de noviembre el Club de Delegados de Protección de Datos con el compromiso de ayudar a los profesionales del sector, a las empresas y a las organizaciones a adaptarse al correcto cumplimiento de la nueva ley.
Ahora la AEC ha dado un paso más para impulsar la calidad y ha creado su nueva web, a través de la cual establece un espacio para que más de 1.400 profesionales y marcas de referencia intercambien experiencias. Aunque la AEC trabaja desde 1961 para mejorar la calidad en España, la recientemente renovada plataforma es una clara muestra de que la asociación mantiene sus valores a la vanguardia, transformando la calidad y creando futuro.
La nueva plataforma es más sencilla de usar, intuitiva y multidispositivo. Además incorpora un formato más moderno que facilita la navegación de los socios por las diferentes áreas.
¿Qué ventajas tiene la nueva web AEC para el Club DPD?
Aunque el Club DPD dispone de sus propios espacios digitales, como un site específico, el blog DPD/DPO de contenidos y una Comunidad privada en Linkedin, la nueva web de la AEC también trae consigo 2 claras ventajas para el Club:
El Club DPD es un espacio privado en el que compartir experiencias, conocimientos e inquietudes, no obstante, formar parte del escaparate de la AEC es una manera dar a conocer el Club y conseguir nuevos profesionales que quieran compartir sus experiencias y conocimientos con el resto de miembros.
Además, la nueva web AEC dispone de un espacio de actualidad en el que hablar sobre los últimos eventos acontecidos que hará que los encuentros realizados en el Club cojan fuerza, brillen más y consigan un mayor número de inscritos.
Aunque en el site del Club DPD se ponen a disposición de los usuarios el Programa Avanzado DPD/DPO y el Programa Superior DPD/DPO, la AEC incluye entre sus opciones de formación una gama completa de cursos de Protección de Datos, de gran interés para los miembros del Club DPD, quienes disponen además de una ventaja especial de un 20% de descuento en formación por pertenecer al Club:
Sin duda el lanzamiento de la nueva web supone un impulso para la Calidad, y trae consigo ventajas para quienes forman parte del Club DPD de la AEC. ¿Ya has visitado la nueva web AEC? ¡Descúbrela!
KEEP READINGUna de las cuestiones vitales cuando hablamos de proteger datos de carácter personal es la correcta definición de las responsabilidades que deben asumir cada una de las partes autorizadas para su tratamiento, ya que, estar en uno u otro supuesto, generará obligaciones diferentes.
Quizás, de las responsabilidades principales que se definen en el RGPD, la definición del rol del DPD esté perfectamente delimitada y, de hecho, esta figura ha sido objeto de numerosos artículos en donde se han analizado rigurosamente cada una de las características del mismo. No obstante, en la práctica, debido a la gran casuística existente, a legislaciones sectoriales y al gran volumen de flujo de datos, entrante y saliente, de cada Responsable del Tratamiento, en ocasiones, resulta difícil diferenciar cuando estamos ante un acceso a datos, o ante una cesión, siendo complicado atribuir cada rol mencionado.
Por un lado, ya con anterioridad a la entrada de esta nueva legislación europea, esta era una de las cuestiones ampliamente debatidas. Debido a este hecho, en algunos informes de la Agencia Española de Protección de Datos o “AEPD” se pueden encontrar argumentos que nos ayudan a delimitar, en cada caso concreto, esta diferenciación. En este sentido, especialmente ilustrativo es el Informe Jurídico 0290/2008, en donde se configuraba al Encargado como una parte externa que no tiene control sobre los tratamientos, sino que simplemente trata información para finalidades del Responsable. La característica clave sería que el Encargado debería limitarse a cumplir con las instrucciones del Responsable.
No obstante, por otro lado, a parte de la producción jurisprudencial o doctrinal al respecto que se pudiera consultar, también se debe tener en cuenta el Dictamen 1/2010 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre conceptos del Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento. En este documento, después de un análisis pormenorizado del concepto, se refuerza la necesidad del tratamiento de datos por cuenta del Responsable como característica principal que debe tener un Encargado, y establece, como principal punto de distinción para determinar la posición de Responsable, el poder de decisión sobre las finalidades para las que se destinan los datos.
En consecuencia, como ha argumentado la AEPD en alguno de sus informes, “para determinar si nos encontramos en presencia de un Encargado del Tratamiento deberá analizarse si su actividad se encuentra limitada a la mera prestación de un servicio al responsable, sin generarse ningún vínculo entre el afectado y el supuesto encargado. Ello sucederá si la empresa externa no puede en modo alguno decidir sobre el contenido, finalidad y uso del tratamiento y siempre que su actividad no le reporte otro beneficio que el derivado de la prestación de servicios propiamente dicha, sin utilizar los ficheros generados en modo alguno en su provecho, puesto que en ese caso pasaría a ser responsable del fichero”. No será considerado, por tanto, como un acceso a datos cuando ese vínculo de poder se rompe, y la tercera empresa que trata datos destina, para otras finalidades, los datos obtenidos. De cualquier forma, el propio Grupo de Trabajo del Artículo 29, en sus conclusiones, reconoce que, aun habiéndose esforzado en la explicación de estos conceptos, será preciso atender a las circunstancias del caso concreto para una correcta definición de responsabilidades y que esta asignación de roles o responsabilidades seguirá planteando dificultades en la práctica, lo que, sin duda, podrá justificar un análisis detallado para lograr una solución adecuada.
Si quieres tener controlado en tu día a día toda la documentación y los procesos necesarios para ejercer tu labor como DPD, completa tu formación con el curso «el día a día del DPD«.
El equipo Govertis

El Club DPD de la Asociación Española para la Calidad tiene previsto un total de siete encuentros a lo largo del 2019, y ayer se llevó a cabo el segundo de ellos. El Club DPD, que ya cuenta con 200 miembros, se dio cita para tratar algunas de las temáticas de máxima actualidad en lo que a Protección de Datos se refiere. Algunos de los miembros del Club asistieron en persona a este encuentro y al taller práctico posterior, mientras que el resto de miembros pudo seguir el evento vía streaming. Además, aquellas personas interesadas en las temáticas tratadas pero que no pertenecen al Club DPD, tuvieron la ocasión de seguir vía streaming las dos primeras ponencias.
La primera ponencia de la jornada estuvo en manos de Ofelia Tejerina, abogada, Master en Derecho Informático y Doctora en Derecho Constitucional. Además, fue la ganadora del premio Confilegal 2018 en la categoría LegalTech. Ofelia Tejerina abordó el título X de la LOPD-GDD y la libertad de expresión en relación a otros derechos.
Durante su ponencia analizó el artículo 96 de la nueva ley: derecho al testamento digital. También trató aspectos relacionados de gran interés como la desinformación, la libertad de expresión y la libertad de información. Pero Ofelia tejerina puso especial atención en el derecho de rectificación, e hizo varios apuntes de gran relevancia, como el hecho de que «la veracidad no es la verdad absoluta». No te pierdas la ponencia completa:
Leandro Núñez, abogado y socio de Audens fue el encargado de impartir una interesante ponencia, centrada en la elección y supervisión de los encargados del tratamiento. Leandro Núñez habló de la responsabilidad proactiva y la responsabilidad in vigilando, pero lo que conquistó realmente a la audiencia fue su aportación personal sobre lo que debemos buscar a la hora de elegir un tratamiento, una información muy útil para los asistentes al encuentro. Además, a los largo de su ponencia Leandro Núñez habló sobre la labor del DPD. No te pierdas la ponencia completa:
A partir de esta ponencia se elaboró la infografía ¿Cómo elegir un Encargado del Tratamiento? Una guía con 7 claves para ayudarnos en la decisión.
Aunque cualquiera que estuviera interesado en las temáticas tratadas pudo disfrutar de las ponencias de Ofelia Tejerina y Leandro Núñez, solo los miembros del Club DPD pudieron asistir además al taller práctico impartido por Javier Cao, sobre el análisis de riesgos y las evaluaciones de impacto. Javier Cao llevó a cabo una ponencia de lo más completa en la que evaluó los diferentes aspectos a tener en cuenta en un análisis de riesgos. Además, compartió con su audiencia la fuente de los materiales que utiliza para este tipo de análisis, así como para las evaluaciones de impacto.

Este Insight Exclusivo, así como el resto de encuentros, es una iniciativa del Club DPD de la Asociación Española de la Calidad. Este Club está gestionado por Alberto González, quien organiza los espacios y los pone a disposición de los interesados. Además, para la moderación del encuentro contamos con Eduard Chaveli, CEO de Govertis. Los miembros del Club DPD pueden asistir a estos encuentros, pero para ellos la experiencia no termina una vez que finalizan, porque el Club también pone a su disposición el Club DPD Privado, a través de la red social Linkedin, en el que sus miembros pueden plantear dudas e intervenir en los temas de debate.
¿Te gustaría disfrutar de todas las oportunidades que el Club DPD pone a disposición del público? ¡Apúntate al Club DPD! y mantente a la vanguardia en lo referente a Protección de Datos.
KEEP READINGEl artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), dispone que las funciones del DPO serán, como mínimo, las siguientes:
Por su parte el apartado 2º del art 35 del RGPD insiste en el rol de asesor del DPO: “El responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos, si ha sido nombrado, al realizar la evaluación de impacto relativa a la protección de datos”.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dentro de las funciones del RGPD de cooperación y punto de contacto con la autoridad de control y los interesados, introduce unas disposiciones en el artículo 37 que otorgan al DPO funciones de mediador y resolución extrajudicial de conflictos:
Por un lado, los interesados podrán con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la autoridad de control competente, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame. El DPO tendrá dos meses desde la presentación de la reclamación para comunicar al interesado que solución se da a su reclamación. Esta previsión se ha creado en desarrollo del apartado 4º del art 38 del RGPD: “Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento”.
Por otro lado, si el interesado no ha reclamado previamente al DPO, la autoridad de control, podrá remitir la reclamación al DPO para que en el plazo de un mes intente dar una respuesta satisfactoria a la reclamación. Si no lo logra o bien no responde en el plazo de un mes, la autoridad de control podrá abrir el procedimiento sancionador correspondiente. En este supuesto la Agencia Española de Protección de Datos viene exigiendo en estos casos:
Si el reclamante queda satisfecho o la autoridad de control observa que se ha actuado conforme a la normativa vigente o se han adoptado las medidas oportunas, puede posteriormente no admitir a trámite la reclamación de acuerdo con el art 65.4 de la LOPDGDD: “Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta a los efectos previstos en los artículos 37 y 38.2 de esta ley orgánica”. Esta previsión dota al DPD de una posición privilegiada a la hora de asesorar, supervisar y actuar como punto de contacto con vistas a evitar la apertura de un procedimiento sancionador mediante la mediación y la resolución extrajudicial de conflictos, lo que lo convierte en una figura muy recomendable en los casos en los que su nombramiento no es obligatorio sino voluntario.
Es importante indicar que el DPO no resuelve en los casos anteriores la reclamación, sino que asesora a la entidad a la que representa sobre la mejor solución y la mas acorde con la normativa, y posteriormente traslada al reclamante o a la autoridad de control la respuesta de dicha entidad. Una cosa es que el DPO prepare y elabore la respuesta, y otra cuestión diferente es que la respuesta sea imputable al DPO incluso aunque la haya firmado.
Si el DPO responde a una reclamación de un interesado o a una solicitud de ejercicio de derecho ARSOPL, su actuación debe consistir en remitir la respuesta de la entidad a la que representa.
Si un DPO firma y presenta a la autoridad de control la respuesta de la entidad a la que representa, lo debe hacer en base a los antecedentes, información y decisiones que le ha facilitado y ha tomado la entidad a la que representa. Todo ello puede sustentarse en los siguientes aspectos:
Si el responsable del tratamiento está en desacuerdo con el consejo expresado por el DPO, la documentación de la evaluación de impacto de la protección de datos deberá justificar específicamente por escrito por qué el consejo no se ha tenido en cuenta.
Equipo de Govertis

Ayer inauguramos el Club DPD de la Asociación Española para la Calidad por todo lo alto. Para tan importante ocasión contamos con diversos ponentes de primer nivel en el ámbito de la Protección de Datos.
Aunque solo algunos miembros del Club DPD tuvieron ocasión de asistir personalmente, todos pudieron presenciar las ponencias vía streaming, y a los no miembros interesados en la materia, se les invitó a disfrutar del mismo modo de las dos primeras ponencias de la jornada.
¿El motivo de celebrar este insight exclusivo? La entrada en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
El encuentro comenzó con la bienvenida de Alberto González, gestor del Club DPD, quien además de informar a los asistentes sobre lo que estaban a punto de presenciar, habló sobre el Club DPD y dio algunos datos muy positivos, entre los que cabe destacar que ya somos más de 180 miembros. Durante todo el evento contamos con Eduard Chaveli como moderador, uno de los máximos referentes en Seguridad y Protección de Datos, y Socio y CEO en GOVERTIS. Además, los asistentes, tanto presenciales como en streaming, pudieron plantear sus preguntas y debatir de los aspectos de interés con los ponentes.

Comenzó rompiendo el hielo Cristina Martínez Garay, abogada especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información en ECIJA Law & Technology y profesora en diferentes masters. Cristina analizó las novedades que introduce la nueva Ley en materia de Régimen Sancionador. Lo hizo abordando aspectos de gran relevancia, destacando los motivos por los cuales es importante conocer el Régimen Sancionador, y haciendo hincapié en un aspecto de gran interés general: las infracciones y sanciones. Puedes ver el vídeo completo de la ponencia:
A continuación, Felix Haro, Associate – Legal & Privacy Advisor en GOVERTIS y profesor de diferentes masters, analizó el título X de la LOPDGDD que hace referencia a la Garantía de Derechos Digitales, prestando especial atención al Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral. Puedes ver el vídeo de la ponencia:
Tras una pausa para el café y recuperar fuerzas, los miembros del Club DPD pudieron continuar disfrutando de la segunda parte de este insight. Este segundo bloque contó con la participación de Verónica Gutiérrez, Associate – Legal & Privacy Advisor en GOVERTIS y certificada como DPD de por el AEC-CERPER. Verónica llevó a cabo un taller práctico sobre cómo se debe elaborar una política de Desconexión Digital, con la cual deben contar todas las organizaciones y empresas en aplicación de la nueva normativa.
Para finalizar, contamos con la aportación de Tatiana Espinosa de los Monteros Rosillo, Directora Global de Relaciones Laborales de Telefónica, quien expuso el interesante proyecto de Telefónica “Desconecta para Reconectar”.
Sin duda se trató de un encuentro único dedicado a los Derechos Digitales. Pero para los miembros del club la experiencia no finaliza aquí, a través del Club DPD Privado en la red social Linkedin pueden continuar debatiendo con los ponentes y otros expertos de la materia, plantear sus dudas e inquietudes. Además, recibirán el vídeo completo de la jornada para poder visionarlo cuando gusten, y una infografía del taller práctico que se realizó sobre la política de Desconexión Digital.
¿Te gustaría poder debatir con los expertos y recibir todo el material exclusivo? ¡No lo pienses más! Si todavía no eres miembro, apúntate al Club DPD y disfruta de todo lo que tiene que ofrecerte.
KEEP READING
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD) incluye, en su artículo 37, como función del Delegado de Protección de Datos (DPD), la de gestionar las reclamaciones de los interesados, incluso con carácter previo a la presentación de las mismas ante la AEPD. En caso de hacer uso de esta alternativa, lo lógico es que se inicien negociaciones en las que el DPD pretenda la puesta en marcha de las medidas necesarias para el cese de la supuesta violación, e incluso solicite una compensación por los daños y perjuicios ocasionados. Ahora bien, cosa distinta a esta genuina negociación es que exija dinero a cambio de no denunciar los hechos, tanto si se trata del interesado como de un tercero que ha tenido conocimiento de ello. Aunque esto no sea lo habitual, debemos saber que este modo de actuar podría ser constitutivo de un delito de extorsión del art. 243 CP. Conviene analizar algunos de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación de este delito:
El tipo penal exige que haya violencia o intimidación. En cuanto al grado exigido, la SAP de Madrid, nº 625/2017, establece que únicamente requiere un grado medio, por lo que bastaría con que el ultimátum de la denuncia para el caso de no acceder a la condición económica, infunde una sensación de miedo o angustia por la posible sanción económica o el daño a su imagen.
En lo relativo a la exigencia de la realización de un acto o negocio jurídico se ha pronunciado la AP de Madrid en la misma Sentencia, señalando que “puede tratase de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad”.
También podríamos preguntarnos si es necesario que la entidad, privada o pública, acceda al pago, u otra condición exigida, para que el delito de extorsión se entienda consumado. Encontramos respuesta en Auto del TS nº 88/2013, que señala que “la consumación se produce tan pronto se consigue la realización u omisión del acto o negocio jurídico, aunque cualquier episodio posterior ha de pertenecer no al tracto comisivo de la infracción sino a su fase de agotamiento”.
Aunque el delito de extorsión es el que más se puede ajustar a los hechos objeto de este artículo, estos mismos hechos también podrían tener encaje en otros delitos de naturaleza similar, como el de amenaza del art. 171.1 CP. Como ya hemos comentado, el delito de extorsión exige doblegar la voluntad del sujeto pasivo, mientras que en el de amenaza condicional basta con la mera proliferación de la misma para que el delito se entienda consumado. Por lo que, en caso de considerarse extorsión, lo sería en grado de tentativa. De hecho, es habitual solicitar como alternativa al delito de extorsión, cuando se da en grado de tentativa, el de amenazas condicionales.
Podemos encontrar en la SAP de Madrid, nº 86/2011, un claro ejemplo de que estas conductas encajarían en el delito de extorsión. En este caso, el director de un medio de comunicación solicitaba a una entidad bancaria la cantidad de 72.000 euros a cambio de no acudir a la AEPD a denunciar la pérdida de expedientes de clientes. La AP le condenó por delito de extorsión en grado de tentativa.
En definitiva, este tipo de conductas serían reprochables penalmente, siendo el delito de extorsión el que más podría ajustarse, a priori, a los requisitos exigidos por el CP y jurisprudencia. No obstante, habrá que estar al caso concreto y será decisivo contar con una base probatoria sólida. El papel del DPD en estos casos será crucial, pues es el punto de contacto en la relación entre interesados, entidades y autoridad, pudiendo llegar a considerarlo un mediador.
Equipo de Govertis
