Este 2 de octubre hemos tenido el placer de celebrar un webinar-insight exclusivo sobre el RGPD, dando continuidad a la misión de la AEC de ofrecer toda la ayuda en la interpretación de la nueva normativa y su aplicación en los temas clave.
Borja Adsuara, Profesor, Abogado y Consultor, experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital, nos habla sobre el Interés legítimo, que con el Nuevo Reglamento cobra especial relevancia. Javier Cao, Ingeniero en Informática, Lead Advisor en Ciber Riesgo en Govertis, comparte las mejores prácticas y lecciones aprendidas en la Gestión de Brechas de seguridad.
El evento ha sido presentado por Marta Villanueva, Directora General de la AEC, que además ha anunciado en primicia la creación de un Club de Delegados de Protección de datos, que será presentado a finales de noviembre. Eduard Chaveli, CEO de Govertis y uno de los máximos exponentes en Seguridad y Protección de datos ha sido el moderador del evento.
El Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protection Officer (DPO), es una figura que introduce como obligatoria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para supervisar internamente, en cada entidad, el cumplimiento de las obligaciones que impone el RGPD.
El DPD, puede ser un empleado interno de la empresa o puede ser externo, pero debe estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente. El DPD debe participar de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
En cuanto a las funciones del DPD / DPO, el artículo 39 del RGPD indica que tendrá como mínimo las siguientes:
El DPD/DPO, podrá asumir otras funciones dentro de la empresa siempre que tengan relación con los tratamientos de datos personales y que no creen un conflicto de intereses entre sus funciones como DPD y las funciones o intereses de otros departamentos.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el DPD tiene que prestar atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento. El DPD tendrá que tener en cuenta la naturaleza, el contexto, el alcance y las finalidades del tratamiento que se quiera realizar.
En Julio de 2017 la Agencia Española de Protección de Datos presentó su esquema de certificación de delegados de protección de datos. Estas certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC, siguiendo criterios de acreditación y certificación elaborados por la AEPD.
El esquema de certificación establece los requisitos de competencia para la persona que pretenda obtener la acreditación como DPD. Para poder acceder a la fase de evaluación, se requiere una experiencia o formación relevante en materia de protección de datos de carácter personal.
La prueba de evaluación permitirá constatar que se tienen los conocimientos teóricos y prácticos, las habilidades personales y la capacidad profesional necesarios. El esquema de certificación exige la sujeción a un código ético que incluye los principios de Legalidad e integridad, profesionalidad, responsabilidad en el desarrollo de la actividad profesional, imparcialidad, transparencia y confidencialidad.
El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación, contempla la figura del Delegado de Protección de Datos en sus artículos 34 a 37.
Destacando en la redacción actual la posición que ocupa el DPD como interlocutor del responsable ante la Agencia Española de Protección de Datos y la relevancia que le otorga la ley al DPD en la organización interna de la empresa conforme a la redacción del artículo 36.2 del Proyecto de Ley.
El equipo de profesionales de Govertis
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Al hablar de IoT nos referimos a la llamada “Internet of Things – Internet de las Cosas”. Esencialmente se trata de la interconexión de objetos en red, mediante la asignación a cada uno de ellos de un “identificador único”, constituyendo así un dominio en el que pueden interactuar e intercambiar información de forma identificada, lo que supone una comunicación máquina a máquina. Estos tratamientos requieren de la designación obligatoria de Delegado de Protección de Datos- DPO-, quien deberá asesorar al responsable o encargado de tratamiento sobre los retos que plantean estos tratamientos para la privacidad.
Los principales riesgos para la privacidad de estos tratamientos son:
Rastreo. Consiste en el seguimiento en tiempo real de los movimientos de una persona, a partir de objetos que tiene asignados. Permite conocer la completa trazabilidad de los mismos. Ello puede provocar que esa información sobre hábitos de conducta en manos de cibercriminales pueda ser utilizada por ejemplo para efectuar un robo cuando estamos fuera de casa (trabajando o de vacaciones).
Elaboración de perfiles. A partir de los datos almacenados del seguimiento de una persona, mediante técnicas analíticas, permite inferir unos patrones de conducta y llegar a conocer sus hábitos y preferencias, posibilitando elaborar su perfil. Por ello se deberá estar a lo previsto en el RGPD para la elaboración de perfiles y, en su caso, decisiones individuales automatizadas.
Seguridad. Los ataques de DoS (Denegación de Servicio) / DDoS (Distributed Denial of Service) que ya están actualmente presentes en Internet. La IoT también es susceptible a este tipo de ataques por lo que se deben establecer mecanismos de resistencia a este tipo de ataques.
Por otro lado, al tratarse de dispositivos conectados son susceptibles de recibir malware (virus o programas que cifran la información – ransomware) por lo que deben ser protegidos de la misma manera que otros dispositivos conectados como ordenadores o smartphones.
Estos tratamientos en la mayoría de los casos requerirán una Evaluación de Impacto en Protección de Datos a tenor del artículo 35.3. a) del RGPD:
“Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar”.
En la elaboración de la EIPD se deberán tener muy presentes las causas de legitimación del tratamiento, la información facilitada a los interesados, en su caso, el modo de obtención del consentimiento, así como las medidas técnicas y organizativas que reduzcan el alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados. El Delegado de Protección de Datos DPO, tendrá un papel relevante en la elaboración de la misma debiendo liderarla y tomar parte activa en todas las fases de la misma.
Finalizaremos nuestra exposición haciendo referencia a la “Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)” que entre otras cuestiones pretende regular la IoT.
En relación con las comunicaciones máquina a máquina realizadas por la IoT, la Propuesta de Reglamento indica que estará prohibido recopilar la información emitida por un equipo terminal para poder conectarse a otro dispositivo o a un equipo de red, salvo cuando se cumpla alguna de las siguientes excepciones:
La recopilación de esta información quedará supeditada a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgos, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
El equipo de profesionales de Govertis
KEEP READINGLa AEC ha obtenido la autorización provisional para certificar a Delegados de Protección de Datos (DPD), según el esquema de certificación elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
KEEP READINGLa Cumbre AEC RGPD/LOPD/DPD fue una cita en la que reunimos a más de 250 profesionales para resolver las dudas en torno a la nueva figura del Delegado de Protección de Datos y conocer las distintas perspectivas y novedades que traerá la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
KEEP READINGLas empresas privadas y las administraciones públicas se preguntan a quién deben designar como Delegado de Protección de Datos/Data Protection Officer (DPD – DPO). En estas líneas intentaremos dar algunas pistas para su designación.
KEEP READINGLos principios generales de la protección de datos de carácter personal, no sólo son meros fundamentos por los que se ha de regir la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre protección de datos, sino que se trata de un conjunto de reglas que determinan cómo recoger, tratar y ceder los datos.
KEEP READINGTenemos el placer de compartir con vosotros, la ponencia masterclass de Eduard Chaveli, CEO en Govertis y partner referente en materia de Privacidad, impartida en el encuentro Insight AEC “Las claves de la nueva figura del Delegado de Protección de Datos DPD/DPO”, que celebramos el pasado 16 de noviembre.
KEEP READINGCompartimos con todos vosotros, la ponencia de Marta Villanueva Directora General de la AEC, que impartió en nuestro encuentro Insight AEC “Las Claves del Delegado de Protección de Datos DPD – DPO”, que celebramos el pasado 16 de noviembre.
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