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    El Régimen Sancionador de Derechos Digitales: Primer encuentro del Club DPD

    28 febrero, 2019 |by Beatriz Martin | 0 Comments | DPD DPO | , , ,

    Ayer inauguramos el Club DPD de la Asociación Española para la Calidad por todo lo alto. Para tan importante ocasión contamos con diversos ponentes de primer nivel en el ámbito de la Protección de Datos.

    Aunque solo algunos miembros del Club DPD tuvieron ocasión de asistir personalmente, todos pudieron presenciar las ponencias vía streaming, y a los no miembros interesados en la materia, se les invitó a disfrutar del mismo modo de las dos primeras ponencias de la jornada.

    ¿El motivo de celebrar este insight exclusivo? La entrada en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

    ¿Cómo transcurrió la jornada?

    El encuentro comenzó con la bienvenida de Alberto González, gestor del Club DPD, quien además de informar a los asistentes sobre lo que estaban a punto de presenciar, habló sobre el Club DPD y dio algunos datos muy positivos, entre los que cabe destacar que ya somos más de 180 miembros. Durante todo el evento contamos con Eduard Chaveli como moderador, uno de los máximos referentes en Seguridad y Protección de Datos, y Socio y CEO en GOVERTIS. Además, los asistentes, tanto presenciales como en streaming, pudieron plantear sus preguntas y debatir de los aspectos de interés con los ponentes.

    Alberto González

    ¿Qué expertos en Derechos Digitales nos acompañaron?

    Comenzó rompiendo el hielo Cristina Martínez Garay, abogada especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información en ECIJA Law & Technology y profesora en diferentes masters. Cristina analizó las novedades que introduce la nueva Ley en materia de Régimen Sancionador. Lo hizo abordando aspectos de gran relevancia, destacando los motivos por los cuales es importante conocer el Régimen Sancionador, y haciendo hincapié en un aspecto de gran interés general: las infracciones y sanciones. Puedes ver el vídeo completo de la ponencia:

    A continuación, Felix Haro, Associate – Legal & Privacy Advisor en GOVERTIS y profesor de diferentes masters, analizó el título X de la LOPDGDD que hace referencia a la Garantía de Derechos Digitales, prestando especial atención al Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral. Puedes ver el vídeo de la ponencia:

    Tras una pausa para el café y recuperar fuerzas, los miembros del Club DPD pudieron continuar disfrutando de la segunda parte de este insight. Este segundo bloque contó con la participación de Verónica Gutiérrez,  Associate – Legal & Privacy Advisor en GOVERTIS y certificada como DPD de por el AEC-CERPER. Verónica llevó a cabo un taller práctico sobre cómo se debe elaborar una política de Desconexión Digital, con la cual deben contar todas las organizaciones y empresas en aplicación de la nueva normativa.

    Para finalizar, contamos con la aportación de Tatiana Espinosa de los Monteros Rosillo, Directora Global de Relaciones Laborales de Telefónica, quien expuso el interesante proyecto de Telefónica “Desconecta para Reconectar”.

    Sin duda se trató de un encuentro único dedicado a los Derechos Digitales. Pero para los miembros del club la experiencia no finaliza aquí, a través del Club DPD Privado en la red social Linkedin pueden continuar debatiendo con los ponentes y otros expertos de la materia, plantear sus dudas e inquietudes. Además, recibirán el vídeo completo de la jornada para poder visionarlo cuando gusten, y una infografía del taller práctico que se realizó sobre la política de Desconexión Digital.

    ¿Te gustaría poder debatir con los expertos y recibir todo el material exclusivo? ¡No lo pienses más! Si todavía no eres miembro, apúntate al Club DPD y disfruta de todo lo que tiene que ofrecerte.

     

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    La gestión de reclamaciones por el DPD y el delito de extorsión

    25 enero, 2019 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | ,

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD) incluye, en su artículo 37, como función del Delegado de Protección de Datos (DPD), la de gestionar las reclamaciones de los interesados, incluso con carácter previo a la presentación de las mismas ante la AEPD. En caso de hacer uso de esta alternativa, lo lógico es que se inicien negociaciones en las que el DPD pretenda la puesta en marcha de las medidas necesarias para el cese de la supuesta violación, e incluso solicite una compensación por los daños y perjuicios ocasionados. Ahora bien, cosa distinta a esta genuina negociación es que exija dinero a cambio de no denunciar los hechos, tanto si se trata del interesado como de un tercero que ha tenido conocimiento de ello. Aunque esto no sea lo habitual, debemos saber que este modo de actuar podría ser constitutivo de un delito de extorsión del art. 243 CP. Conviene analizar algunos de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación de este delito:

    El tipo penal exige que haya violencia o intimidación. En cuanto al grado exigido, la SAP de Madrid, nº 625/2017, establece que únicamente requiere un grado medio, por lo que bastaría con que el ultimátum de la denuncia para el caso de no acceder a la condición económica, infunde una sensación de miedo o angustia por la posible sanción económica o el daño a su imagen.

    En lo relativo a la exigencia de la realización de un acto o negocio jurídico se ha pronunciado la AP de Madrid en la misma Sentencia, señalando que “puede tratase de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad”.

    También podríamos preguntarnos si es necesario que la entidad, privada o pública, acceda al pago, u otra condición exigida, para que el delito de extorsión se entienda consumado. Encontramos respuesta en Auto del TS nº 88/2013, que señala que “la consumación se produce tan pronto se consigue la realización u omisión del acto o negocio jurídico, aunque cualquier episodio posterior ha de pertenecer no al tracto comisivo de la infracción sino a su fase de agotamiento”.

    Aunque el delito de extorsión es el que más se puede ajustar a los hechos objeto de este artículo, estos mismos hechos también podrían tener encaje en otros delitos de naturaleza similar, como el de amenaza del art. 171.1 CP. Como ya hemos comentado, el delito de extorsión exige doblegar la voluntad del sujeto pasivo, mientras que en el de amenaza condicional basta con la mera proliferación de la misma para que el delito se entienda consumado. Por lo que, en caso de considerarse extorsión, lo sería en grado de tentativa. De hecho, es habitual solicitar como alternativa al delito de extorsión, cuando se da en grado de tentativa, el de amenazas condicionales.

    Podemos encontrar en la SAP de Madrid, nº 86/2011, un claro ejemplo de que estas conductas encajarían en el delito de extorsión. En este caso, el director de un medio de comunicación solicitaba a una entidad bancaria la cantidad de 72.000 euros a cambio de no acudir a la AEPD a denunciar la pérdida de expedientes de clientes. La AP le condenó por delito de extorsión en grado de tentativa.

    En definitiva, este tipo de conductas serían reprochables penalmente, siendo el delito de extorsión el que más podría ajustarse, a priori, a los requisitos exigidos por el CP y jurisprudencia. No obstante, habrá que estar al caso concreto y será decisivo contar con una base probatoria sólida. El papel del DPD en estos casos será crucial, pues es el punto de contacto en la relación entre interesados, entidades y autoridad, pudiendo llegar a considerarlo un mediador.

    Equipo de Govertis

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    Los datos de contacto de profesionales en la LOPD y GDD

    18 enero, 2019 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | , ,

    El pasado 5 diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Aunque el Reglamento 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 fuese aplicable en todos los estados miembros desde el pasado 25 de mayo, esta nueva Ley Orgánica nos ha dado luz en multitud de asuntos que quedaron en interrogante tras la publicación del Reglamento. Uno de ellos, a tenor del artículo de hoy, es aquel relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal de profesionales por cualquier entidad y su regulación actual.

    En primer lugar, cabe aclarar que este concepto no es ni mucho menos nuevo y ya fue regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que excluyó de su ámbito de aplicación los referidos a personas jurídicas y empresarios individuales. Esta exclusión, patente en los artículos 2.2 y 2.3, tenía su limitación precisamente en que tan solo se tratase de datos de profesionales como su nombre, apellidos, cargo, email corporativo o teléfono de empresa.

    El RGPD trajo dudas

     El RGPD no trajo claridad respecto a este tema pues no excluye de manera expresa el tratamiento de datos de empresarios individuales o contactos profesionales relativos a personas jurídicas. Esto provocó que se entendiese que los datos mencionados deben considerarse datos personales siempre que hagan alusión a una persona identificada o identificable.

    Esta incertidumbre que ha durado algo más de dos años, ha sido finalmente solventada por la entrada en vigor de la nueva LOPD y GDD que hace mención especial al tema que nos incumbe en su artículo 19, Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. El tratamiento de datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica estarán habilitados bajo la base jurídica del artículo 6f) del RGPD, es decir, el interés legítimo del Responsable del tratamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
    • Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

    Por lo tanto, el legislador español ha seguido con el criterio ya existente en la LOPD de 1999 y, afortunadamente para el tejido empresarial español, este tratamiento de datos tan habitual en el día a día queda amparado por un interés legítimo de la entidad.

    El Equipo Govertis 

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    Novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales

    27 noviembre, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO, GDPR Legal | , , , , , ,

    Después de casi un año de trámite parlamentario, el Pleno del Senado aprobó el pasado miércoles día 21 de noviembre, por 221 votos a favor, 21 en contra y ninguna abstención, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla en España algunos contenidos del Reglamento General de Protección de Datos, tal y como habilita esta norma al legislador nacional.

    Hay diversos aspectos que ya se conocían en versiones anteriores y se han consolidado y otros que se han modificado. A continuación recogemos algunos de los  aspectos más destacables si bien próximamente podremos el zoom en la nueva regulación de materias concretas.

    Una de las novedades principales incorporada en la nueva norma ha sido la introducción de un nuevo Título, que se incluye en el nombre a la Ley, el de “Garantía de los derechos digitales”, no exento de controversia. Estos derechos podríamos destacar los siguientes:  El derecho a la neutralidad de Internet, derecho de acceso universal a Internet, derecho a la seguridad digital, derechos relativos a los menores en el ámbito digital, ciertos derechos como la rectificación, olvido etc.  en el entorno digital, la regulación de derechos digitales en el ámbito laboral (entre los que destaca el derecho a la desconexión) así como el mal denominado “testamento digital”.

    De otro lado, se introducen, respecto a la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), una lista de entidades que deberán designar obligatoriamente DPD: centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas, en las universidades públicas y privadas, colegios profesionales, en las federaciones deportivas, cuando traten datos de menores de edad, o en los centros sanitarios, salvo en el caso de profesionales de la salud que ejerzan su actividad a título individual.

    El DPD cobra especial protagonismo en los procedimientos de investigación y sanción. Así, las reclamaciones que los interesados deseen interponer ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrán primero presentarse al DPD. En el supuesto que esto no ocurra, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la reclamación al DPD para que en el plazo de un mes pueda resolver la reclamación, por ello la LOPDyGDD apostando por la mediación.

    De la misma manera, el hecho de designar un DPD cuando no fuera obligatorio, se incluye como un criterio para graduar las sanciones, además de otros como la afectación a los derechos de los menores o el sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

    También existen novedades relacionadas con el sector público. De un lado, se ha incorporado una disposición adicional relativa a las medidas de seguridad en el sector público, relativa al Esquema Nacional de Seguridad, mediante la cual el cumplimiento del ENS equivale a una gestión de la seguridad adecuada al riesgo, cumpliéndose con ello la obligación de implantar medidas de seguridad adecuadas, en cumplimiento del art 32 de RGPD. En lo que respecta al registro de actividades de tratamiento, se establece la obligación para las Administraciones Públicas de hacerlo público por medios electrónicos.

    En el caso del sector privado, uno de los puntos más novedosos, es la posibilidad de denunciar de forma anónima dentro de los sistemas internos de denuncias y que hasta ahora no había sido permitido por la AEPD. A partid de ahora, el denunciante que desee poner de manifiesto unos hechos concretos por considerarlos contrarios a la normativa aplicable, podrá hacerlo sin que la expresión de su identidad sea condición para el tratamiento de su denuncia.

    También se regulan otros tratamientos sectoriales como, entre otros, videovigilancia, sistemas de información crediticia, sistemas de exclusión publicitaria o monitorización de empleados.

    Por último, destacaremos que la información por medios electrónicos puede realizarse en doble capa como venía haciéndose hasta ahora, pero eso sí, se permite que sólo de informe en la información básica de la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento y la manera de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.

     

    El Equipo Govertis 

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    Primer encuentro exclusivo de Delegados de Protección de Datos de la AEC

    16 noviembre, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | , , , ,

    Una de las medidas más novedosas que ha traído consigo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la exigencia de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), en determinados supuestos, para garantizar el cumplimiento del RGPD. Tras la consolidación de esta figura emergente, la Asociación Española para la Calidad (AEC) ha asumido la responsabilidad de ayudar a estos profesionales, y sus empresas y organizaciones, a gestionar los cambios a los que deben hacer frente, y para llevar a cabo esta tarea ha creado “El Club de Delegados de Protección de Datos”, del que Govertis es partner estratégico.

    Esta iniciativa ya fue anunciada en primicia por Marta Villanueva, Directora General de la AEC,  en el Insight exclusivo DPD sobre RGPD que organizó la entidad el pasado 2 de octubre, moderado por Eduard Chaveli (Socio y CEO en Govertis), en el que se presentó el “Club DPD” como un espacio referente de conocimiento, pertenencia y relación para los profesionales, y en el que ya se comenzaron a intercambiar experiencias de DPD´s de marcas referentes allí presentes.

    Tras aquella presentación inicial, ha llegado el momento de dar comienzo a esta iniciativa con un primer encuentro el próximo 28 de noviembre, en el Auditorio Caja de Música del Palacio de Cibeles (Madrid), en el que se reunirán profesionales destacados del ámbito de la privacidad con el objetivo de compartir su conocimiento, experiencias e inquietudes en torno a la figura del DPD

    Este primer encuentro comenzará con una presentación de la mano de Marta Villanueva, que inaugurará el Club e informará sobre el Plan de actividades del mismo para el año 2019. Tras la presentación, se abordarán las novedades más importantes introducidas en la Nueva LOPD de la mano de Javier Sempere Samaniego, Letrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Jefe de Área en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). A continuación, tendrá lugar la Mesa Redonda, en la que una selección de DPD´s de referencia de diferentes sectores compartirán sus experiencias:  José Antonio Muñoz (Telefónica), María Luisa Muñoz Martínez (ONCE), Alejandro Artetxe (Hospitalarias Provincia de España), y Lluís Sanz i Marco (Ayuntamiento de Barcelona), y que será moderada por Eduard Chaveli, Socio y CEO en Govertis. Para finalizar, Javier Villegas, Lead Advisor Privacidad Sector Salud en Govertis, nos trasladará el punto de vista más operativo y el valor más cotidiano, a través de experiencias prácticas y la documentación más actualizada para el trabajo diario del DPD. Para más información, puedes encontrar la agenda detallada del encuentro en el siguiente enlace.

    Si quieres sumarte a este primer encuentro, tan solo debes formalizar la inscripción en el siguiente enlace. ¡No te lo puedes perder!

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    Análisis del Interés legitimo – Gestión de Brechas de Seguridad

    4 octubre, 2018 |by Blog AEC GOVERTIS | 0 Comments | DPD DPO, GDPR Legal

    Este 2 de octubre hemos tenido el placer de  celebrar un webinar-insight exclusivo sobre el RGPD, dando continuidad a la misión de la AEC de ofrecer toda la ayuda en la interpretación de la nueva normativa y su aplicación en los temas clave.

    Borja Adsuara, Profesor, Abogado y Consultor, experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital, nos habla sobre el Interés legítimo, que con el Nuevo Reglamento cobra especial relevancia. Javier Cao, Ingeniero en Informática, Lead Advisor en Ciber Riesgo en Govertis, comparte las  mejores prácticas y lecciones aprendidas en la Gestión de Brechas de seguridad.

    El evento ha sido presentado por Marta Villanueva, Directora General de la AEC, que además ha  anunciado en primicia la creación de un Club de Delegados de Protección de datos, que será presentado a finales de noviembre. Eduard Chaveli, CEO de Govertis y uno de los máximos exponentes en Seguridad y Protección de datos ha sido el moderador del evento.

     

    Insight exclusivo DPD-DPO sobre RGPD – Marta Villanueva

    Insight exclusivo DPD-DPO sobre RGPD – Eduard Chaveli

    Insight exclusivo DPD-DPO sobre RGPD – Borja Adsuara

    Insight exclusivo DPD-DPO sobre RGPD – Javier Cao

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    El Delegado de Protección de Datos y sus funciones

    1 junio, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | , , , ,

    El Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protection Officer (DPO), es una figura que introduce como obligatoria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para supervisar internamente, en cada entidad, el cumplimiento de las obligaciones que impone el RGPD.

    El DPD, puede ser un empleado interno de la empresa o puede ser externo, pero debe estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente. El DPD debe participar de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

    En cuanto a las funciones del DPD / DPO, el artículo 39 del RGPD indica que tendrá como mínimo las siguientes:

    1. Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
    2. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
    3. Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
    4. Cooperar con la autoridad de control;
    5. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

    El DPD/DPO, podrá asumir otras funciones dentro de la empresa siempre que tengan relación con los tratamientos de datos personales y que no creen un conflicto de intereses entre sus funciones como DPD y las funciones o intereses de otros departamentos.

    Para el correcto desempeño de sus funciones, el DPD tiene que prestar atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento. El DPD tendrá que tener en cuenta la naturaleza, el contexto, el alcance y las finalidades del tratamiento que se quiera realizar.

    En Julio de 2017 la Agencia Española de Protección de Datos presentó su esquema de certificación de delegados de protección de datos. Estas certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC, siguiendo criterios de acreditación y certificación elaborados por la AEPD.

    El esquema de certificación establece los requisitos de competencia para la persona que pretenda obtener la acreditación como DPD. Para poder acceder a la fase de evaluación, se requiere una experiencia o formación relevante en materia de protección de datos de carácter personal.
    La prueba de evaluación permitirá constatar que se tienen los conocimientos teóricos y prácticos, las habilidades personales y la capacidad profesional necesarios. El esquema de certificación exige la sujeción a un código ético que incluye los principios de Legalidad e integridad, profesionalidad, responsabilidad en el desarrollo de la actividad profesional, imparcialidad, transparencia y confidencialidad.

    El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación, contempla la figura del Delegado de Protección de Datos en sus artículos 34 a 37.
    Destacando en la redacción actual la posición que ocupa el DPD como interlocutor del responsable ante la Agencia Española de Protección de Datos y la relevancia que le otorga la ley al DPD en la organización interna de la empresa conforme a la redacción del artículo 36.2 del Proyecto de Ley.

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    Nuevos retos en privacidad: IoT

    4 mayo, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | , , , ,

    Al hablar de IoT nos referimos a la llamada “Internet of Things –  Internet de las Cosas”. Esencialmente se trata de la interconexión de objetos en red, mediante la asignación a cada uno de ellos de un “identificador único”, constituyendo así un dominio en el que pueden interactuar e intercambiar información de forma identificada, lo que supone una comunicación máquina a máquina. Estos tratamientos requieren de la designación obligatoria de Delegado de Protección de Datos- DPO-, quien deberá asesorar al responsable o encargado de tratamiento sobre los retos que plantean estos tratamientos para la privacidad.

    Los principales riesgos para la privacidad de estos tratamientos son:

    Rastreo. Consiste en el seguimiento en tiempo real de los movimientos de una persona, a partir de objetos que tiene asignados. Permite conocer la completa trazabilidad de los mismos. Ello puede provocar que esa información sobre hábitos de conducta en manos de cibercriminales pueda ser utilizada por ejemplo para efectuar un robo cuando estamos fuera de casa (trabajando o de vacaciones).

    Elaboración de perfiles. A partir de los datos almacenados del seguimiento de una persona, mediante técnicas analíticas, permite inferir unos patrones de conducta y llegar a conocer sus hábitos y preferencias, posibilitando elaborar su perfil. Por ello se deberá estar a lo previsto en el RGPD para la elaboración de perfiles y, en su caso, decisiones individuales automatizadas.

    Seguridad. Los ataques de DoS (Denegación de Servicio) / DDoS (Distributed Denial of Service) que ya están actualmente presentes en Internet. La IoT también es susceptible a este tipo de ataques por lo que se deben establecer mecanismos de resistencia a este tipo de ataques.

    Por otro lado, al tratarse de dispositivos conectados son susceptibles de recibir malware (virus o programas que cifran la información – ransomware) por lo que deben ser protegidos de la misma manera que otros dispositivos conectados como ordenadores o smartphones.

    Estos tratamientos en la mayoría de los casos requerirán una Evaluación de Impacto en Protección de Datos a tenor del artículo 35.3. a) del RGPD:

    Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar”.

    En la elaboración de la EIPD se deberán tener muy presentes las causas de legitimación del tratamiento, la información facilitada a los interesados, en su caso, el modo de obtención del consentimiento, así como las medidas técnicas y organizativas que reduzcan el alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados. El Delegado de Protección de Datos DPO, tendrá un papel relevante en la elaboración de la misma debiendo liderarla y tomar parte activa en todas las fases de la misma.

    Finalizaremos nuestra exposición haciendo referencia a la “Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)” que entre otras cuestiones pretende regular la IoT.

    En relación con las comunicaciones máquina a máquina realizadas por la IoT, la Propuesta de Reglamento indica que estará prohibido recopilar la información emitida por un equipo terminal para poder conectarse a otro dispositivo o a un equipo de red, salvo cuando se cumpla alguna de las siguientes excepciones:

    1. a) cuando se lleve a cabo con el fin exclusivo de establecer una conexión y solamente durante el tiempo necesario para ello, o
    2. b) cuando se muestre una advertencia clara y destacada que informe, como mínimo, de las modalidades de recopilación, su finalidad, las personas responsables de ella y la información restante requerida de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 en caso de que se recojan datos personales, así como de cualquier medida que pueda adoptar el usuario final del equipo terminal para interrumpir o reducir al mínimo la recopilación. La información podrá proporcionarse en combinación con el uso de iconos normalizados que ofrezcan, de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto.

    La recopilación de esta información quedará supeditada a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgos, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

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    Ya tenemos la autorización provisional para certificar Delegados de Protección de Datos

    15 marzo, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | DPD DPO | , , , , ,

    La AEC ha obtenido la autorización provisional para certificar a Delegados de Protección de Datos (DPD), según el esquema de certificación elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

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    Vídeos de nuestra Cumbre AEC RGPD/LOPD/DPD

    19 febrero, 2018 |by Juan Antonio Caloto | 0 Comments | DPD DPO

    La Cumbre AEC RGPD/LOPD/DPD fue una cita en la que reunimos a más de 250 profesionales para resolver las dudas en torno a la nueva figura del Delegado de Protección de Datos y conocer las distintas perspectivas y novedades que traerá la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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