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0La AEPD ha publicado recientemente una nota técnica relativa a las implicaciones en la privacidad del uso del Sistema de Resolución de Nombres (Domain Name System o DNS) para concienciar a la ciudadanía respecto a las actividades que desarrollan en internet. A continuación, analizaremos los aspectos fundamentales de la misma:
El DNS es un protocolo que traduce el nombre de un sitio web (por ejemplo “www.aec.es”) por su dirección IP asignada (un código numérico). Permite localizar un sitio en Internet por el nombre sin que los usuarios tengamos que saber en cada momento que IP le corresponde.
Cada vez que realizamos una búsqueda en Internet, los equipos realizan consultas a distintos servidores DNS para saber la dirección IP que corresponde al nombre que hemos escrito en el navegador. Para ello utilizan bases de datos que almacenan los nombres de dominios y sus IP.
Cuando un ordenador está conectado a una red tiene asignada una dirección IP que identifica al usuario. De esta forma, al navegar por Internet podemos ser fácilmente geolocalizados y revelar qué páginas visitamos. Esto podría dar a conocer hábitos, intereses u opiniones que permiten generar perfiles de los usuarios (como deducir problemas de salud por los tipos de foros, blog o webs en los que participamos).
El Equipo Govertis