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0Con motivo del cambio de perspectiva al que nos estamos enfrentado, en un mundo globalizado, es necesario adaptar nuestra metodología de trabajo a un sistema digital. Asimismo, a la hora de realizar actividades en centro educativos como la impartición de clases online es importante establecer pautas o recomendaciones que nos faciliten el cumplimiento de los artículos 24 y 32 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Entre las medidas de seguridad que podrá adoptar el centro al convocar las reuniones es la verificación del listado de participantes a la formación. Por lo que, al inicio de la reunión, el organizador, o quien se acuerde con el centro educativo, se conectará a la actividad y procederá a la admisión de los asistentes de la sala de espera de la plataforma online y admitirá a aquellos previamente identificados en el listado del centro educativo.
Además, para evitar el reenvío de una convocatoria por los asistentes, la plataforma online podrá avisar al organizador de la reunión que el usuario ha reenviado la convocatoria, así como configurar la convocatoria para que no se pueda conectar a la misma usuarios “anónimos”.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones del deber de informar, se podrá articular una cláusula informativa en el correo electrónico de la convocatoria e incluir pautas o recomendaciones para los asistentes en relación con el desarrollo de las actividades formativas. Es importante resaltar que el centro educativo deberá informar de la actividad educativa y obtener la autorización de los alumnos y/o padres, madres y tutores para el uso de la imagen y voz de los asistentes a las clases. (arts. 13 y 14 RGPD y art. 11 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD) y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Entre las pautas y recomendaciones a incluir en la convocatoria de la sesión para impartir actividades formativas se encuentran:
Por último, en el supuesto que el centro escolar realice videograbación de la actividad educativa, tendrá en cuenta la proporcionalidad y la finalidad en el tratamiento, ya sea para identificar del alumno al inicio de la actividad educativa, ya sea para su uso posterior en la plataforma virtual del centro o para el uso de la evaluación por los profesores. El centro tendrá en cuenta seguir las Orientaciones de la AEPD sobre publicación de los documentos de identificación personal (disposición adicional 7ª LOPDGDD) en caso de publicación de los datos identificativos. Además, será importante determinar por el centro el plazo de conservación de las imágenes atendiendo al principio de minimización y proporcionalidad en protección de datos (art. 5 RGPD).
Después de la realización de la actividad educativa a través de la plataforma, el centro escolar tendrá en cuenta la eliminación de la convocatoria para que los usuarios no puedan acceder posteriormente a la sesión terminada. Por lo que el organizador de la formación cerrará la sesión de la plataforma educativa elegida.
En conclusión, con todas estas recomendaciones los centros educativos podrán realizar actividades formativas online garantizando en mayor medida el cumplimiento en la seguridad de la información y la protección de datos.
José A. Rueda
Equipo Govertis