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    Protección de datos de menores de edad en el marco europeo

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    Protección de datos de menores de edad en el marco europeo

    27 abril, 2018 | Macarena Rodriguez | GDPR Legal

    El legislador europeo, por primera vez, a través del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, ha articulado una regulación específica sobre el tratamiento de datos personales de los menores; si bien en España tenemos disposición al respecto. En síntesis, esta es la forma en que se ha regulado a nivel europeo:

    a) Ámbito de protección.- Según el citado Reglamento, “los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y a la obtención de datos personales relativos a niños cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño.”

    A pesar de que la norma europea se haya centrado más en los servicios de la Sociedad de la Información, esto no ha de significar que el tratamiento de datos de menores fuera de este ámbito esté desprotegido por la norma. Las prescripciones en él contenidas pueden ser extrapoladas a los tratamientos de datos fuera de Internet. En todo caso, el tratamiento de los datos personales de un menor a efectos contractuales, se regirán por las disposiciones del Estado miembro, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño.

    b) Parámetro de la edad.- Ante la disparidad de criterios que encontramos al respecto en los Estados miembros, la norma europea ha optado por fijar una horquilla, entre los 13 y 16 años de edad; entendiéndose que, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. No obstante, los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a los 16 años, pero que, en ningún caso, será inferior a 13 años.

    c) Modo de informar.- La información será concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, sobre todo, por estar dirigida específicamente a un niño.

    d) Verificación de la edad.- En la recogida de datos del menor, el Responsable del Tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.

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