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Una vez que tenemos claro a dónde van los datos personales de nuestra responsabilidad, y...
0La situación actual derivada de la crisis del Covid-19 afecta especialmente a determinados grupos de personas vulnerables, entre los que se encuentran las personas de avanzada edad. Así se desprende de las diferentes manifestaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad y del propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que en su artículo 7.e) permite la libre circulación de las personas para la realización de las actividades asistenciales y de cuidado a mayores.
Por este motivo, numerosos Ayuntamientos buscan la manera de ayudar a este colectivo, lo que implica obtener los datos de las personas más vulnerables, por ejemplo, mediante la cesión de estos por parte de otras Administraciones Públicas que pudieran disponer de esta información con motivo de la prestación de un servicio a estos colectivos, y la puesta en contacto con las mismas con el fin de brindarles la prestación de servicios de primera necesidad.
Ahora bien, los Ayuntamientos se cuestionan si disponen de legitimación para tratar estos datos con la finalidad indicada.
Pues bien, hemos de partir de que la principal base de legitimación sobre la que actúa la Administración es la de interés público [art. 6.1.e) RGPD] y el cumplimiento de una obligación legal [art. 6.1.c) RGPD], quedando la del consentimiento expreso [art. 6.1.a) RGPD] para ciertas actuaciones concretas y minoritarias.
Tal como se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen de Local (LBRL), modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponde a los municipios el “… derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local…”.
Asimismo, en su artículo 25.2 letra e) establece que “el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.”.
A su vez, el artículo 26.1 letra c) de la misma norma determina que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, el servicio de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Esta función de asistencia social del Ayuntamiento no parece asumida por el Estado con motivo de la declaración del Estado de Alarma, pues en el artículo 6 del mencionado RD de Estado de Alarma se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios.
Siendo pues competencia del Ayuntamiento la prestación de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y estando actualmente en situación de emergencia sanitaria, se entiende procedente el tratamiento de los datos por parte de los Ayuntamientos para esta finalidad.
Ahora bien, los datos a tratar deberían ser los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para lograr el fin buscado [art. 5.1.c) RGPD], que no es más que la localización las personas mayores en riesgo sanitario y asistencial, por lo que el tratamiento de su nombre, dirección y teléfono se entendería suficiente, sin perjuicio de que los Servicios Sociales pudieran recabar otros datos de contenido sensible en el ejercicio de sus funciones siempre que estos fueran necesarios para el fin perseguido y tratados según se establece en la normativa vigente.
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Equipo de Govertis