En el presente post, ahondaremos sobre el principio de independencia, que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) ha dotado a las Autoridades de Control con las que el Delegado de Protección de Datos (DPD-DPO) tendrá que relacionarse de manera habitual.
El RGPD dedica el Capítulo VI a las Autoridades de Control independientes, concretamente las regula en los artículos 51 al 59.
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