Respecto de si tiene o no potestad de control y vigilancia el empresario o empleador en el ámbito privado, es un tema muy trillado del que se ha hablado en numerosas ocasiones. ¿Pero qué pasa en el ámbito público, concretamente en las entidades locales?
En primer lugar, partimos de la afirmación, que la titularidad de los medios tecnológicos (correo electrónico, equipos de sobremesa, etc..) es titularidad de la Administración Local siempre y cuando, dichos soportes se hayan puesto a disposición del empleado con la finalidad de desempeño de las funciones encomendadas a este. Son muchos los pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos al respecto, resaltamos entre ellos, el Informe 0464/2013.
Asentado lo anterior, debemos analizar la base de legitimación para poder llevar a cabo la adopción de medidas de control por parte de la Entidad local.
En el ámbito público, en primer lugar, debemos diferenciar:
Por lo que se debe diferenciar la normativa aplicable a ambos supuestos:
En cuanto a los funcionarios de carrera, dicho control estaría legitimado, en primer lugar atendiendo al artículo 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establece como principio de conducta de los empleados públicos, entre otros, el deber de no utilizar los recursos y bienes públicos en provecho propio, por lo que, los Ayuntamientos, y otros entes públicos, podrían realizar actuaciones de control del ordenador de sus trabajadores con el fin de verificar el cumplimiento de este deber.
En segundo lugar, la Administración como Responsable de Tratamiento, tal y como indica el artículo 32.1 RGPD debe, por un lado, implementar medidas de seguridad en el tratamiento;
<< Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (…)>>
Y por otro, medidas de seguridad de forma integral, tal y como recoge el artículo 5 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica: así como el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es por ello, que una de las medidas de seguridad que está obligado a adoptar el Responsable, son aquellas medidas de control concretas, para poder preservar la seguridad de los sistemas de información.
A mayor abundamiento, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge en el artículo 87 el Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral:
“2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos (…)
En este punto, la Agencia Catalana de Protección de Datos ya puntualizó, en su Dictamen 49/2009, que el Ayuntamiento, en su condición de “empresario”, también podía ejercer un control cuando tuviera como finalidad verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, y lo hace en base al artículo 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), anteriormente referenciado.
Finalmente, pero no menos importante, el Tribunal Constitucional (TC) considera que el ejercicio de cualquier derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución no es de carácter absoluto, sino que se debe contraponer con el ejercicio de otros derechos o bienes jurídicos protegidos, siendo la función de los órganos jurisdiccionales y, en concreto del TC, preservar el equilibrio necesario ante una posible colisión de intereses contrapuestos.
Es por ello, que para que una actividad de control sea conforme a la legislación se respeten los principios de Necesidad, Legitimidad, Proporcionalidad y Seguridad.
El Equipo Govertis
KEEP READINGUna problemática recurrente en el ámbito universitario es la relativa publicación de las notas de los alumnos. Tradicionalmente, las calificaciones se “colgaban” en el tablón de anuncios de la Universidad, y todo aquel que pasara por allí, ya fuera alumno, progenitor “curioso” o ciudadano anónimo, tenía acceso a las mismas.
Traducido a la normativa de protección de datos, esta publicación supone una comunicación de datos de carácter personal, que debe basarse en una causa de licitud, esto es, uno de los motivos que contempla la Ley para que dicho tratamiento de datos sea válido.
Con la antigua LOPD (Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos), la regla general de licitud era el consentimiento del afectado, salvo excepciones, como que una norma con rango de ley contemplara ese tratamiento concreto. Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de Universidades, esa publicación de notas en los tablones era ilegal, salvo que se hubiera recabado previamente el consentimiento de los estudiantes.
La DA 2ª de la citada Ley Orgánica 4/2007 sí contempló la excepción, y amparó la publicación de las calificaciones de los alumnos sin consentimiento del interesado.
Esta situación no ha cambiado con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales (LOPD-GDD), que incluye entre sus bases de legitimación para tratar los datos el interés público basado en una norma con rango de ley, como es este caso.
Pero no basta, de acuerdo con el RGPD y la LOPD-GDD, que la publicación sea lícita (PRINCIPIO DE LICITUD DEL TRATAMIENTO), sino que también debe cumplir con el resto de principios generales de la norma, como el de TRANSPARENCIA, MINIMIZACIÓN DE DATOS o LIMITACIÓN DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN, entre otros. Esto implica que la publicación debe hacerse de modo que suponga la menor injerencia en los derechos y libertades de los interesados, lo que excluye la posibilidad de un conocimiento generalizado de las calificaciones, como en el caso de que se publicara, por ejemplo, en Internet. Por todo esto se recomienda:
Informe AEPD 2019-0030
https://www.aepd.es/es/documento/2019-0030.pdf
Orientación para la aplicación provisional de la DA 7ª de la LOPDGDD
https://www.aepd.es/media/docs/orientaciones-da7.pdf
El Equipo Govertis
KEEP READINGEl uso y compartición de fotografías en las redes sociales es uno de los aspectos que caracterizan dichas comunidades, bien sea para un uso profesional (Linkedin, Xing) o más personal (Facebook, Twitter, Instagram).
Desde el punto de vista jurídico, el hecho de compartir fotografías en redes sociales tiene diversas implicaciones y puede estar sujeto a diferentes normas que regulan desde la propiedad de la fotografía hasta los aspectos relativos a su contenido, con especial atención al contenido cuando en la fotografía aparecen personas físicas.
Respecto a la propiedad de la imagen, hay que tener en cuenta las disposiciones del Real Decreto legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI). Esta ley reconoce una serie de derechos morales y de explotación a los autores de las fotografías, diferenciando en caso de que se consideren obras artísticas, literarias o científicas; o meras fotografías.
Para utilizar en RRSS fotografías de terceros, será necesario ser titular de los derechos necesarios para el uso que se quiere realizar (como por ejemplo un uso comercial o publicitario) y en su caso abonar al titular de los derechos la compensación pactada.
En cuando al contenido, además de que los objetos que aparezcan en la fotografía puedan estar protegidos por la LPI, también podrían estar protegidos por otras normas como la Ley 17/2001 de Marcas, o la Ley 20/2003 de Protección del Diseño Industrial.
Si en el contenido de la fotografía aparecen personas físicas, entran en juego dos marcos normativos de gran relevancia:
La imagen está considerada como un dato personal de acuerdo a la definición de dato personal proporcionada por el art 4 del RGPD, y como tal, cualquier tratamiento que se realice de imágenes de personas identificadas o identificables ha de cumplir con los requisitos, obligaciones y principios del RGPD y su tratamiento deberá estar legitimado por una de las bases de legitimación del art 6 del RGPD.
Respecto a la LO 1/1982, hay que tener en cuenta que el art 7 de esta Ley considera una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”, salvo en los siguientes casos:
Por lo que, conforme a esta Ley, para poder captar, reproducir o publicar la fotografía de una persona es necesario que dicho uso esté expresamente autorizado por ley, o que el titular de los derechos hubiera consentido expresamente. (art 2.2 Ley 1/1982).
En conclusión, para utilizar una fotografía en redes sociales, hay que ostentar los derechos de propiedad intelectual, y si aparecen personas físicas identificadas o identificables obtener la cesión de su imagen y cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos.
El Equipo Govertis
KEEP READINGEl 9 de mayo Telefónica celebró su II Encuentro de Privacidad, en el cual se trató un tema de gran relevancia: cómo ha sido la adaptación a lo largo del último año al nuevo reglamento RGPD y posteriormente a la LOPDGDD.
Como no podía ser de otro modo, el Club DPD participó activamente en esta importante cita con la protección de datos.
El encuentro se celebró en el Auditorio Telefónica, y comenzó con un keynote por parte de Pedro Pablo Pérez, CEO de ElevenPaths.
La primera ponencia corrió a cargo de Jesús Rubí, de la Agencia Española de Protección de Datos, institución cuya presencia no podía faltar a esta cita. El ponente abordó una temática de especial relevancia: qué está pasando con la aplicación real del nuevo Reglamento RGPD. Durante la ponencia resaltó la evolución de las reclamaciones tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
A continuación, Eduard Chaveli, CEO de Govertis y DPD certificado por el CERPER de la AEC, trajo consigo un titular de especial relevancia: Intentando descifrar una ley difícil de pronunciar. Durante su ponencia Eduard se centró especialmente en los principios de la ley, concretamente en el principio de licitud y envió un mensaje claro a la audiencia: “Pon un DPD en tu vida, es una vida extra”.
Alberto González, gestor del Club DPD de la AEC, moderó una interesante mesa redonda en la que 5 DPDs pudieron compartir su experiencia en la adaptación al cumplimiento del nuevo reglamento durante este año de vigor. Tuvimos el placer de contar con:
La mesa redonda nos dejó varios puntos de vista muy interesantes. Por ejemplo, Nuria Calvo compartió la visión del cambio en Thyssen Krupp, y explicó cómo se pasó de una empresa “gris” a una empresa digital exponiendo varios ejemplos de transformación digital en los que estuvieron implicados los datos personales. Por su parte, Elena Terradillos comentó la necesidad de crear una guía en la que se recoja la actividad sindical, además de subrayar la importancia de dar formación y contar con el apoyo de la organización para el correcto cumplimiento del RGPD.
En el caso de Mutua Maz el desafío era grande, al ser una empresa que trata datos sensibles, así lo expuso Marta Martínez. Mientras que por su parte Iñaki González-Pol explicó el cambio de paradigma que ha supuesto el RGPD para la Administración, y destacó el concepto «volatilidad de las certezas jurídicas”.
Tras finalizar la mesa redonda, José Parada y Jorge García de ElevenPaths expusieron la privacidad como punto de partida del análisis integral de seguridad.
Después de una pausa para el café, pudimos disfrutar de las dos últimas ponencias.
La primera de ellas corrió a cargo de Tatiana Espinosa, Directora Global de Relaciones Laborales de Telefónica, quien presentó la nueva filosofía de la compañía: “Desconectar para reconectar”, en la cual destacó la importancia de la desconexión digital para los empleados, y habló sobre las diferentes prácticas que se están llevando a cabo para hacerlo posible en la compañía.
Por último Helena Pons-Charlet, habló de la ciberseguridad y privacidad, pilares de la transformación digital. Helena destacó el crecimiento de los ciberataques y consiguió que la audiencia reflexionara sobre las amenazas que implica para las organizaciones estar expuestas a los mismos.
Elisabet Iglesias, responsable de negocio de consultoría de ciberseguridad de Telefónica en España, fue la encargada de clausurar este interesante encuentro, y lo hizo destacando los aspectos más relevantes que se trataron durante el mismo.
El II Encuentro de Privacidad de Telefónica fue una cita imprescindible para los profesionales en protección de datos. Como no podía ser de otra manera el Club DPD participó de manera activa en el encuentro, y los miembros del Club disfrutaron de un trato exclusivo, al disponer de las dos primeras filas del auditorio. Además de participar de manera activa en encuentros sobre protección de datos, el Club DPD organiza sus propios encuentros y retransmite vía streaming ponencias de gran relevancia. ¿Te gustaría asistir a sus próximos encuentros? ¡Descubre el Club DPD!
KEEP READINGUtilizar software sin actualizaciones hace que sean vulnerables a múltiples amenazas. Los ciberdelincuentes lo saben y han puesto foco en estas herramientas.
KEEP READINGEl Club DPD de la Asociación Española para la Calidad tiene previsto un total de siete encuentros a lo largo del 2019, y ayer se llevó a cabo el segundo de ellos. El Club DPD, que ya cuenta con 200 miembros, se dio cita para tratar algunas de las temáticas de máxima actualidad en lo que a Protección de Datos se refiere. Algunos de los miembros del Club asistieron en persona a este encuentro y al taller práctico posterior, mientras que el resto de miembros pudo seguir el evento vía streaming. Además, aquellas personas interesadas en las temáticas tratadas pero que no pertenecen al Club DPD, tuvieron la ocasión de seguir vía streaming las dos primeras ponencias.
La primera ponencia de la jornada estuvo en manos de Ofelia Tejerina, abogada, Master en Derecho Informático y Doctora en Derecho Constitucional. Además, fue la ganadora del premio Confilegal 2018 en la categoría LegalTech. Ofelia Tejerina abordó el título X de la LOPD-GDD y la libertad de expresión en relación a otros derechos.
Durante su ponencia analizó el artículo 96 de la nueva ley: derecho al testamento digital. También trató aspectos relacionados de gran interés como la desinformación, la libertad de expresión y la libertad de información. Pero Ofelia tejerina puso especial atención en el derecho de rectificación, e hizo varios apuntes de gran relevancia, como el hecho de que «la veracidad no es la verdad absoluta». No te pierdas la ponencia completa:
Leandro Núñez, abogado y socio de Audens fue el encargado de impartir una interesante ponencia, centrada en la elección y supervisión de los encargados del tratamiento. Leandro Núñez habló de la responsabilidad proactiva y la responsabilidad in vigilando, pero lo que conquistó realmente a la audiencia fue su aportación personal sobre lo que debemos buscar a la hora de elegir un tratamiento, una información muy útil para los asistentes al encuentro. Además, a los largo de su ponencia Leandro Núñez habló sobre la labor del DPD. No te pierdas la ponencia completa:
A partir de esta ponencia se elaboró la infografía ¿Cómo elegir un Encargado del Tratamiento? Una guía con 7 claves para ayudarnos en la decisión.
Aunque cualquiera que estuviera interesado en las temáticas tratadas pudo disfrutar de las ponencias de Ofelia Tejerina y Leandro Núñez, solo los miembros del Club DPD pudieron asistir además al taller práctico impartido por Javier Cao, sobre el análisis de riesgos y las evaluaciones de impacto. Javier Cao llevó a cabo una ponencia de lo más completa en la que evaluó los diferentes aspectos a tener en cuenta en un análisis de riesgos. Además, compartió con su audiencia la fuente de los materiales que utiliza para este tipo de análisis, así como para las evaluaciones de impacto.
Este Insight Exclusivo, así como el resto de encuentros, es una iniciativa del Club DPD de la Asociación Española de la Calidad. Este Club está gestionado por Alberto González, quien organiza los espacios y los pone a disposición de los interesados. Además, para la moderación del encuentro contamos con Eduard Chaveli, CEO de Govertis. Los miembros del Club DPD pueden asistir a estos encuentros, pero para ellos la experiencia no termina una vez que finalizan, porque el Club también pone a su disposición el Club DPD Privado, a través de la red social Linkedin, en el que sus miembros pueden plantear dudas e intervenir en los temas de debate.
¿Te gustaría disfrutar de todas las oportunidades que el Club DPD pone a disposición del público? ¡Apúntate al Club DPD! y mantente a la vanguardia en lo referente a Protección de Datos.
KEEP READINGAyer inauguramos el Club DPD de la Asociación Española para la Calidad por todo lo alto. Para tan importante ocasión contamos con diversos ponentes de primer nivel en el ámbito de la Protección de Datos.
Aunque solo algunos miembros del Club DPD tuvieron ocasión de asistir personalmente, todos pudieron presenciar las ponencias vía streaming, y a los no miembros interesados en la materia, se les invitó a disfrutar del mismo modo de las dos primeras ponencias de la jornada.
¿El motivo de celebrar este insight exclusivo? La entrada en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
El encuentro comenzó con la bienvenida de Alberto González, gestor del Club DPD, quien además de informar a los asistentes sobre lo que estaban a punto de presenciar, habló sobre el Club DPD y dio algunos datos muy positivos, entre los que cabe destacar que ya somos más de 180 miembros. Durante todo el evento contamos con Eduard Chaveli como moderador, uno de los máximos referentes en Seguridad y Protección de Datos, y Socio y CEO en GOVERTIS. Además, los asistentes, tanto presenciales como en streaming, pudieron plantear sus preguntas y debatir de los aspectos de interés con los ponentes.
Comenzó rompiendo el hielo Cristina Martínez Garay, abogada especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información en ECIJA Law & Technology y profesora en diferentes masters. Cristina analizó las novedades que introduce la nueva Ley en materia de Régimen Sancionador. Lo hizo abordando aspectos de gran relevancia, destacando los motivos por los cuales es importante conocer el Régimen Sancionador, y haciendo hincapié en un aspecto de gran interés general: las infracciones y sanciones. Puedes ver el vídeo completo de la ponencia:
A continuación, Felix Haro, Associate – Legal & Privacy Advisor en GOVERTIS y profesor de diferentes masters, analizó el título X de la LOPDGDD que hace referencia a la Garantía de Derechos Digitales, prestando especial atención al Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral. Puedes ver el vídeo de la ponencia:
Tras una pausa para el café y recuperar fuerzas, los miembros del Club DPD pudieron continuar disfrutando de la segunda parte de este insight. Este segundo bloque contó con la participación de Verónica Gutiérrez, Associate – Legal & Privacy Advisor en GOVERTIS y certificada como DPD de por el AEC-CERPER. Verónica llevó a cabo un taller práctico sobre cómo se debe elaborar una política de Desconexión Digital, con la cual deben contar todas las organizaciones y empresas en aplicación de la nueva normativa.
Para finalizar, contamos con la aportación de Tatiana Espinosa de los Monteros Rosillo, Directora Global de Relaciones Laborales de Telefónica, quien expuso el interesante proyecto de Telefónica “Desconecta para Reconectar”.
Sin duda se trató de un encuentro único dedicado a los Derechos Digitales. Pero para los miembros del club la experiencia no finaliza aquí, a través del Club DPD Privado en la red social Linkedin pueden continuar debatiendo con los ponentes y otros expertos de la materia, plantear sus dudas e inquietudes. Además, recibirán el vídeo completo de la jornada para poder visionarlo cuando gusten, y una infografía del taller práctico que se realizó sobre la política de Desconexión Digital.
¿Te gustaría poder debatir con los expertos y recibir todo el material exclusivo? ¡No lo pienses más! Si todavía no eres miembro, apúntate al Club DPD y disfruta de todo lo que tiene que ofrecerte.
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Desafíos para cumplir con los requisitos de cumplimiento
Las labores para cumplir con ciertas normativas son, sin duda, tediosas y desalentadoras para algunas empresas. De hecho, el cumplimiento se ve como un objetivo en constante movimiento que puede volverse abrumador si las empresas lo permiten. A pesar de la necesidad de negocio y normativa, las empresas pueden verse inclinadas a evitar proyectos de cumplimiento, dada la compleja combinación de actividades, requisitos cambiantes y expectativas diversas. Por lo tanto, no es sorprendente que una parte importante de las organizaciones todavía estén luchando para cumplir con los requisitos de cumplimiento del RGPD y la reciente LOPD y GDD.
En este sentido, de acuerdo con el resultado de una encuesta realizada por ISACA en 2018 a 600 profesionales legales, de tecnología de la información y privacidad en los Estados Unidos, el Reino Unido y algunos otros países de la UE, solo el 20 por ciento de estas organizaciones se consideraban compatibles con el RGPD. Aunque se espera que esta cifra mejore en 2019, la encuesta subraya la complejidad para comprender los requisitos de la nueva normativa y también para cumplirlos posteriormente.
Hay varios factores que pueden afectar al camino para cumplir con los requisitos del RGPD, y en particular los más significativos son:
La complejidad de la legislación: Comprender los requisitos y su impacto en el negocio requiere una combinación de competencias tecnológicas, de privacidad y legales que no siempre están disponibles dentro de la organización. Es por ello que se requiere en muchos casos asesoramiento experto en la materia para encajar los requisitos de la normativa en la propia organización y entender el alcance pero principalmente se requiere un cambio de mentalidad que suponga tener conciencia de la importancia de la materia, así como de las consecuencias que pueden derivarse ante un incumplimiento en materia de protección de datos.
Escasez de recursos: las organizaciones tienen que invertir una gran cantidad de tiempo y de recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura para implementar, ejecutar y mantener el cumplimiento en materia de protección de datos. Hace poco se publicaba el dato que las compañías de “Fortune Global 500” gastarán aproximadamente 7.8 mil millones de dólares (entre todas ellas) para cumplir con la nueva normativa RGPD. Si bien esta cifra para las organizaciones más pequeñas es menor, el coste para movilizar sus recursos y administrar las actividades para el cumplimiento (como ejemplo la revisión de contratos de terceros, el desarrollo de nuevos formularios de consentimiento, o la adquisición de nuevas herramientas de software), sigue siendo significativo.
Baja madurez previa en materia de privacidad: Antes del RGPD, la gran mayoría de entidades carecían de ciertas medidas que estuviesen ya implantadas en sus operaciones, procesos, políticas o procedimientos, y que ahora son requisitos obligatorios. De hecho, se vio que la mayoría de los proyectos de adecuación de muchas organizaciones aún estaban desarrollando sus avisos y políticas de privacidad, formularios de consentimiento y otros documentos requeridos días antes de la fecha límite del 25 de mayo de 2018. Y como resultado de dejar las cosas para ultima hora, tenemos el bajo nivel de adecuación en las medidas implantadas.
Concienciación y comprensión. Las organizaciones pueden haber leído y/o escuchado mucho sobre el RGPD, pero a menudo carecen de conocimientos clave y de un entendimiento al detalle de los requisitos necesarios para lograr su total adecuación. En esta tarea, las compañías deben desarrollar las responsabilidades de concienciación y capacitación de aquellos de los que depende el éxito de su cumplimiento.
Adjudicación de la responsabilidad. La adecuación al RGPD no sólo compete al departamento de IT y no solo consiste en una única o varias soluciones informáticas mágicas sino a la implantación de una serie de medidas técnicas, legales y organizativas que hacen necesario el uso de una metodología que no pierda de vista toda la complejidad del proyecto.
En definitiva, podemos decir que el RGPD está transformando la forma en que operan las organizaciones y la forma en que se realizan las transacciones comerciales.
La legislación impacta el ecosistema organizacional al completo. A pesar del desafío, las organizaciones deben adoptar un programa de cumplimiento sólido que tenga en cuenta las personas, los procesos, los procedimientos, las políticas, los sistemas y los servicios que interactúan o se relacionan con el procesamiento de datos personales. Para la adecuación es necesario un programa de cumplimiento marcando los hitos de la ruta para alcanzar los objetivos requeridos de evaluar la preparación del RGPD e implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento. Y de esta manera superar los obstáculos de cumplimiento y adecuarse a los requisitos de la normativa, con la plena comprensión de que es un viaje continuo y no un destino. Además, durante este proceso, las organizaciones experimentan una serie de beneficios al adoptar un programa de cumplimiento sólido, como mejorar la confianza del cliente, tener mayores oportunidades comerciales y una postura de privacidad saludable.
Equipo Govertis.
KEEP READINGEl pasado 5 diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Aunque el Reglamento 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 fuese aplicable en todos los estados miembros desde el pasado 25 de mayo, esta nueva Ley Orgánica nos ha dado luz en multitud de asuntos que quedaron en interrogante tras la publicación del Reglamento. Uno de ellos, a tenor del artículo de hoy, es aquel relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal de profesionales por cualquier entidad y su regulación actual.
En primer lugar, cabe aclarar que este concepto no es ni mucho menos nuevo y ya fue regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que excluyó de su ámbito de aplicación los referidos a personas jurídicas y empresarios individuales. Esta exclusión, patente en los artículos 2.2 y 2.3, tenía su limitación precisamente en que tan solo se tratase de datos de profesionales como su nombre, apellidos, cargo, email corporativo o teléfono de empresa.
El RGPD trajo dudas
El RGPD no trajo claridad respecto a este tema pues no excluye de manera expresa el tratamiento de datos de empresarios individuales o contactos profesionales relativos a personas jurídicas. Esto provocó que se entendiese que los datos mencionados deben considerarse datos personales siempre que hagan alusión a una persona identificada o identificable.
Esta incertidumbre que ha durado algo más de dos años, ha sido finalmente solventada por la entrada en vigor de la nueva LOPD y GDD que hace mención especial al tema que nos incumbe en su artículo 19, Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. El tratamiento de datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica estarán habilitados bajo la base jurídica del artículo 6f) del RGPD, es decir, el interés legítimo del Responsable del tratamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Por lo tanto, el legislador español ha seguido con el criterio ya existente en la LOPD de 1999 y, afortunadamente para el tejido empresarial español, este tratamiento de datos tan habitual en el día a día queda amparado por un interés legítimo de la entidad.
El Equipo Govertis
KEEP READINGEl Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante RGPD o GDPR) establece los requisitos, obligaciones y derechos relativos al tratamiento de datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta que el RGPD define al “responsable del tratamiento” como “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento”.
En el contexto en que una sociedad mercantil sea el Responsable del tratamiento, se plantea la cuestión sobre la forma en que una modificación estructural (por ejemplo una fusión) que afecte al Responsable y cambie la situación de la persona jurídica influye en los derechos de los interesados.
Las sociedades pueden verse afectadas por diversas operaciones societarias de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Entre estas operaciones se encuentran: (i) Transformación de la sociedad (ii)Fusión (iii)Absorción (iv)Escisión (v) Cesión global de activo y pasivo.
En todas ellas, se produce una modificación de la estructura del responsable del tratamiento por lo que cabe preguntarse ¿Qué ocurre con los datos de carácter personal cuando se lleva a cabo una de estas operaciones? ¿Hay una cesión/comunicación de datos entre la sociedad anterior y la resultante del proceso de modificación estructural?
El artículo 19 de Real Decreto 1720/2007 por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, si preveía esta cuestión al indicar, que no se producía cesión de datos en estos casos, sin perjuicio de la obligación del responsable de cumplir con el deber de información
El mismo criterio se mantiene en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuyo art. 21 se recoge:
En conclusión, la sociedad resultante de la operación de modificación estructural que hubiera afectado al Responsable del tratamiento, puede continuar realizando el tratamiento que llevaba a cabo el Responsable, ocupando dicha posición.
Este nuevo responsable, debe cumplir con el deber de información de acuerdo con lo indicado en los artículos 13 y 14 del RGPD y con el resto de obligaciones que le sean de aplicación.
Equipo de Govertis
KEEP READING