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    Transparencia y acceso a la información pública durante el estado de alarma

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    Transparencia y acceso a la información COVID19

    Transparencia y acceso a la información pública durante el estado de alarma

    23 abril, 2020 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    En estos días, más que nunca, es de vital importancia que la ciudadanía esté debidamente informada del desarrollo y evolución de la pandemia de Covid-19, lo que ayudará a luchar contra los bulos que con tanta frecuencia se están difundiendo en redes sociales, además de generar confianza en las acciones de los responsables públicos.

    No obstante, tal y como adelantábamos en el artículo ¿Se deben seguir notificando las brechas de seguridad de datos personales y respondiendo a los derechos de los interesados durante el estado de alarma?, la  Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaraba la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De acuerdo con la citada Disposición, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) publicaba el pasado 17 de marzo un Aviso sobre la actividad del Consejo, en el que manifestaba que, debido a la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, la tramitación de los expedientes  en materia de transparencia se podrían ver más retrasadas de lo habitual.

    Del mismo modo, en la Sede Electrónico de la web del CTBG, figura el siguiente aviso:

    “Le informamos que, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

    Todo ello hace pensar que el CTBG ha paralizado toda tramitación de sus procedimientos. Ahora bien, el apartado 4 de la citada Disposición, atribuye a las entidades del sector público la facultad de continuar “aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”, previo acuerdo motivado.

    En relación con esta cuestión, Esperanza Zambrano Gómez, Subdirectora General de Reclamaciones de este organismo, manifestaba en un artículo para la Asociación de Periodistas de Investigación (API) titulado “Crisis sanitaria, no crisis en transparencia”, lo siguiente:

    “Aunque el confinamiento que se deriva del estado de alarma hace incompatible el normal desarrollo del trabajo vinculado a dar respuesta a una solicitud de información, sí entiendo que sería deseable una identificación de las solicitudes vinculadas a esta crisis y darles prioridad en la respuesta”.

    Por lo que, si bien los plazos para la tramitación de los procedimientos en materia de transparencia quedan suspendidos en tanto no pierda vigencia el Real Decreto que declara el estado de alarma, o las sucesivas prórrogas del mismo, cabe entender que el CTBG, en aplicación del citado apartado 4 de la Disposición, dará curso a las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el Covid-19 presentadas tanto antes como durante el estado de alarma.

    *Nota: Los artículos del Blog del DPD reflejan, en ocasiones, las opiniones o criterios de autoridades de protección de datos y organismos competentes en la materia; no obstante, en otros casos reflejan la opinión de los autores y, por tanto, será decisión y responsabilidad de quien aplique o no estos criterios.

    Equipo Govertis