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    Propietarios no empadronados: acceso a datos de residentes

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    Propietarios no empadronados: acceso a datos de residentes

    Propietarios no empadronados: acceso a datos de residentes

    1 octubre, 2021 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    El presente artículo pretende promover una reflexión sobre una de las cuestiones que surgen en la práctica con las Administraciones locales, y para ello recordar antes un par de conceptos.

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. El padrón municipal, por una parte, está sujeto al ejercicio, por parte de los vecinos, de los derechos que otorga la legislación en protección de datos y, por otra parte, como información pública (en tanto obra en poder de la Administración) entra en el ámbito objetivo de la legislación de transparencia.

    Como es sabido, al darnos de alta en el Padrón municipal, nuestros datos pasar a ser accesibles por el resto de las personas inscritas en la misma vivienda (mediante el certificado o volante colectivo). Si bien, puede darse el caso de que el propietario del inmueble no esté empadronado en el mismo. Entonces, ¿podría acceder a los datos de las personas empadronadas en su propiedad?

    Durante la época en la que regía la LOPD, se ha establecido una suerte de consenso –lamentablemente indiscutido– sobre que la condición de propietario, sin que concurra la circunstancia de estar empadronado en la vivienda, no otorga ningún derecho a consultar quién está empadronado en la finca de la que es titular.

    Uno de los comentarios más difundidos al respecto corresponde a la edición El Consultor de los Ayuntamientos (núm. 4, Editorial La Ley, 14 de marzo de 2013) y reza así: “está claro que deben denegar la petición del propietario del inmueble, pues la información solicitada de los datos del padrón afecta a la intimidad de las personas que viven en el inmueble”.

    Esta postura surgió de traer a colación el que “el domicilio [¿el domicilio?] es una de las facetas más singularmente reservadas de la vida de la persona”, enfocando así los derechos fundamentales a la intimidad y a la privacidad. La norma sectorial de referencia es el art. 53.3 del Real Decreto 1690/1986 (Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) que dispone que los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la LOPD, la cual, a su vez, establecía que solo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento de los afectados; es decir, de todos los inscritos en la vivienda.

    Considerar al propietario del inmueble como “tercero”, por el mero hecho de no estar empadronado en la vivienda, es lo que debía de haber generado ya entonces algún tipo de contestación, toda vez que uno de los presupuestos para cursar alta en el Padrón es que el futuro vecino aporte la autorización de ese mismo propietario. El trasfondo problemático del asunto es que, una vez empadronado, el vecino puede autorizar según le plazca nuevas altas en la vivienda sin conocimiento del propietario.

    Hoy en día, con la entrada en vigor del RGPD, la expedición de certificaciones y/o volantes sobre de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio, deberá estar fundamentada en alguno de los supuestos del artículo 6.1 del RGPD.

    La AEPD, respondiendo a una pregunta frecuente sobre esto mismo (“¿Se puede comunicar información sobre la inscripción padronal de todas las personas inscritas en un inmueble al propietario del mismo?”) en su guía sectorial Protección de datos y Administración local (2019), limita –de manera aparentemente errónea– la posible legitimación a un único supuesto cuando dice así:

    La comunicación de datos del Padrón municipal queda limitada por el citado artículo 16.3 de la LBRL a las Administraciones públicas, por lo que atendiendo al principio de legitimación de datos del artículo 6 del RGPD, y puesto que el solicitante no ostenta tal condición, únicamente cabrá el consentimiento del afectado para el acceso a los datos del padrón en el supuesto de hecho planteado.

     Afortunadamente, el debate sigue abierto gracias a que la Autoridad Catalana de Protección de Datos emitió en 2018 su “Dictamen sobre la consulta formulada por el Delegado de protección de datos de un ayuntamiento en relación con una solicitud de un certificado de convivencia histórico de una vivienda presentada por un propietario no empadronado” (CNS 38/2018).

    En ese caso concreto, el solicitante interesaba un certificado de convivencia histórico de una vivienda de la que es propietario, pero en la que nunca ha estado empadronado, para un procedimiento de desahucio. La opinión emitida por la APDCAT concluye lo siguiente:

    “La normativa de protección de datos no impediría el acceso a los datos del padrón relativos a la convivencia histórica en un domicilio a petición del propietario del mismo emparado en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre y cuando, una vez ponderados los derechos en juego, concurra un interés directo en el solicitante de la información y esta comunicación de información no suponga un prejuicio significativo para el derecho a la protección de datos de las personas afectadas.”

    Lo que ocurre es que este dictamen suscita cuestiones adicionales.

    Por un lado, opta por salir del ámbito del RGPD, cuando este permite la posibilidad de argumentar una base de legitimación distinta al consentimiento, del art. 6.1: “f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño”.

    Por otro lado, además del juicio de ponderación, en este dictamen se advierte, en relación con la afectación de derechos o intereses de terceros, “la importancia de que el ayuntamiento dé traslado de la solicitud a estas personas afectadas (la persona o personas que estarían empadronadas en el domicilio), tal y como prevén los artículos 31.1 y 42 de la LTC, de modo que se pueda saber si concurre alguna circunstancia personal concreta que justifique la limitación del derecho de acceso”. Esta salvaguarda, en la práctica, podría perjudicar los intereses legítimos invocados, cuando menos por los tiempos, y en todo caso no se entiende si partimos del presupuesto lógico de que el propietario de una vivienda debería tener derecho a saber quien está inscrito en la misma.

    En lo que no cabe duda del dictamen es que, para el caso de menores empadronados, “habría que valorar la posibilidad de no incluir sus datos personales en la comunicación de la información correspondiente ya que estos no parecen necesarios para lograr la finalidad del acceso”, sugiriendo incluir solo el número de menores empadronados y sus edades. Pero esto, una vez más, nos devuelve al art. 6.1.f) del RGPD.

    Mientras tanto, como también señala el citado dictamen, la Ley de Bases del Régimen Local y el consecuente régimen específico de acceso a los datos del padrón municipal de habitantes no prevé, con carácter general, el acceso de los particulares no empadronados a los datos padronales de otras personas.

    Andreu Yakubuv-Trembach

    Equipo Govertis

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