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    Transferencias internacionales de datos personales al Reino Unido tras el Brexit

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    Transferencias internacionales de datos personales al Reino Unido tras el Brexit

    25 febrero, 2021 | Blog AEC GOVERTIS | GDPR Legal

    La salida del Reino Unido de la Unión Europea tiene implicaciones en protección de datos personales ya que pasa a ser considerado un tercer Estado y los flujos de datos hacia al reino Unido pasan a estar regulados por el régimen previsto para las transferencias internacionales de datos del RGPD y la LOPDGDD.

    El Reino Unido cuenta con tradición en la defensa de la protección de datos personales, cuanta con autoridad de control en protección de datos y legislación en la materia. Es por ello que, desde el primer momento todas las partes apostaron por una Declaración de nivel adecuado de protección para legalizar los flujos de datos personales de la Unión Europea hacia el Reino Unido.

    A continuación, indicaremos los pasos que se han ido tomando para lograr en un tiempo razonable este reconocimiento.

    El 31 de enero de 2020 tuvo lugar la salida del Reino Unido de la Unión Europea y comenzó a aplicarse el Acuerdo de Retirada, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

    El Reino Unido ha dejado de ser miembro de la Unión Europea, pero según el Acuerdo de Retirada debe seguir aplicando el derecho de la Unión a todos los datos de interesados fuera del Reino Unido que se hayan tratado con anterioridad al fin del periodo transitorio. Ello implica que, a efectos de exportación de datos, la situación del Reino Unido sigue siendo equiparable a la de un Estado miembro.

    Las empresas que estén transfiriendo datos al Reino Unido pueden seguir haciéndolo del mismo modo que lo hacían hasta ahora y es posible iniciar nuevas transferencias con los mismos criterios aplicados hasta la fecha mientras esté en vigor el Acuerdo de Retirada.

    Las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, también en materia de protección de datos, deberán establecerse en los acuerdos que comenzaron a negociarse a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada.

    El propio Acuerdo de Retirada se refiere expresamente a que «la Comisión Europea iniciará lo antes posible, tras la retirada del Reino Unido, las evaluaciones respecto de dicho país.

    La autoridad de supervisión del Reino Unido ha seguido actuando como una autoridad europea más a todos los efectos en relación con los instrumentos de garantía para las transferencias internacionales de datos que el RGPD, así ha podido seguir actuando como autoridad principal a la que un grupo de empresas dirijan una solicitud de autorización de normas corporativas vinculantes (BCR, por sus siglas en inglés).

    La única diferencia es que la autoridad de supervisión del Reino Unido no ha podido participar como miembro con derecho a voto en las reuniones del Comité Europeo de Protección de Datos donde se validan las decisiones que sobre estos instrumentos prevean adoptar las autoridades de supervisión de los Estados Miembro.

    El conocido como acuerdo de Nochebuena de diciembre de 2020, ha establecido una prórroga de ese periodo transitorio de 4 meses prorrogable hasta 6 meses SIEMPRE Y CUANDO EL REINO UNIDO NO REALICE CAMBIOS SUSTANCIALES EN SU NORMATIVA!!!!!!!

    Con ello se pretende dar tiempo a la Comisión Europea para realizar los trámites necesarios que concluyan en una Resolución de Nivel adecuado de protección. Y es de suponer que en el corto plazo se vea la luz al final del túnel, puesto que el pasado 19 de febrero la Comisión Europea ha publicado dos borradores para declarar el nivel adecuado de protección del Reino Unido, uno bajo el RGPD y otro para la Directiva 2016/680.

    Y en estos momentos es en la coyuntura en la que nos encontramos. Deberemos estar atentos al desarrollo de los acontecimientos.

    Francisco Ramón González-Calero Manzanares
    Lead Advisor Internacional asuntos legales