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0Al igual que Cataluña y País Vasco y en su día Madrid (actualmente no cuenta con autoridad de control), Andalucía asume desde el 1 de octubre las competencias en materia de protección de datos.
La plena asunción de esta competencia se ha alargado en el tiempo. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía asignó competencias al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, pero la plena asunción de las competencias en materia de protección de datos quedó diferida en virtud de la Disposición transitoria tercera del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Posteriormente el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en su disposición final primera, dio competencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Esta previsión normativa ha quedado materializada en la Orden de 1 de agosto de 2019, por la que se determina el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que establece el 1 de octubre de 2019 cono fecha de inicio de las funciones de protección de datos por parte del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Al igual que otras autoridades autonómicas, su regulación se encuentra regulada en los artículos 57 y siguientes de la LOPDGDD, quedando su ámbito competencial limitado a los tratamientos de datos personales realizados en el territorio de la comunidad autónoma por parte del sector público:
En virtud de esta previsión, los Delegados de Protección de Datos (DPO) de las entidades indicadas anteriormente deberán ser comunicados al Consejo de Transparencia y Protección de Datos (está todavía por ver si para los DPO ya notificados a la Agencia Española de Protección de Datos es necesario volverlos a inscribir en el Registro autonómico o entre ambas autoridades de control van a comunicarse datos) y los ciudadanos podrán presentar cualquier reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos si el responsable o encargado de tratamiento se encuentran comprendidos dentro de alguna de las entidades mencionadas en el art 57 que acabamos de mencionar.
Finalmente será necesario para estas entidades actualizar la información del art 13 y 14 del RGPD en lo que respecta derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, puesto que en estos casos la autoridad competente será la andaluza y no la española.
El Equipo Govertis