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    Corresponsabilidad en Protección de Datos Personales

    13 julio, 2018 |by Macarena Rodriguez | 0 Comments | GDPR Legal | , , ,

    El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, RGPD) regula, por primera vez, un supuesto de hecho que ha necesitado respuesta legislativa. Así, es el caso de los tratamientos de datos de carácter personal realizados, de manera  conjunta, por dos o más entidades, como es el caso de los grupos empresariales. En la práctica, pueden disponer de una base de datos nutrida por las diferentes sociedades mercantiles del grupo, siendo todas éstas las que, sin distinción, deciden sobre el contenido, uso y finalidad del tratamiento de los datos.

    Arreglo a la legislación española, hemos entendido que cada una de estas empresas del grupo ostenta la condición de Responsable de Tratamiento, “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente”. Sin embargo, no se establecía, a nivel legislativo, la responsabilidad que adquirían. Tan sólo se limitó a señalar que cada una, en condición de Responsable, debía notificar el fichero, tratado simultáneamente, ante la autoridad de control.

    Ahora, entendiéndose pertinente por parte del legislador europeo la atribución clara de responsabilidades, cuando estas empresas del grupo determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, serán considerados CORRESPONSABLES. Y, en tal caso, deben determinar, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones en protección de datos; en especial, el deber de información y las relativas a la atención de los derechos de los interesados, a cuyos efectos podrá fijarse a un punto de contacto en común.

    El grupo empresarial ha de reflejar, debidamente, en el acuerdo las funciones que asumen cada uno y dará a conocer a los interesados los aspectos esenciales del mismo. No obstante, los interesados, independientemente de los términos del acuerdo, podrán ejercer los derechos en protección de datos frente a, y en contra de, cada uno de los Responsables.

    Cabe añadir que, el Reglamento establece que si los responsables participan en el mismo tratamiento, cada responsable debe ser considerado responsable de la totalidad de los daños y perjuicios. No obstante, si se acumulan en la misma causa, de conformidad con el Derecho de los Estados miembros, la indemnización puede prorratearse en función de la responsabilidad de cada responsable por los daños y perjuicios causados por el tratamiento, siempre que se garantice la indemnización total y efectiva del interesado que sufrió los daños y perjuicios. Todo responsable que haya abonado la totalidad de la indemnización puede interponer recurso posteriormente contra otros responsables que hayan participado en el mismo tratamiento.

     

    Con esto, los términos en los que se articule el acuerdo por parte del grupo son absolutamente relevantes, a los efectos de delimitar las responsabilidades de cada uno y no verse así en un conflicto desagradable.

     

    El Equipo Govertis 

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