En España, el consentimiento en la legislación en protección de datos de carácter personal se ha concebido como la premisa básica para legitimar un tratamiento o cesión de datos.
Sin embargo, a partir de ahora, con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, el consentimiento se ha concebido como una causa o fundamento más para legitimar un tratamiento de datos personales y está estrechamente ligado al principio de finalidad, puesto que la norma pone énfasis en que el consentimiento esté asociado para los fines específicos del tratamiento. Esto es, se ha recoger de forma clara, sencilla y concisa las finalidades de los datos, para que el interesado pueda manifestar el consentimiento respecto de cada una de éstas.
READ MORELa AEC ha obtenido la autorización provisional para certificar a Delegados de Protección de Datos (DPD), según el esquema de certificación elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
READ MOREEntre las cuestiones que regula el Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD), encontramos en los arts. 40 a 44 los códigos de conducta y certificación, sin embargo, no nos encontramos ante figuras novedosas puesto que los códigos de conducta ya estaban regulados en el RD 1720/2007 bajo la denominación de códigos tipo.
READ MOREEl nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) recoge el Principio de Transparencia como un deber para la satisfacción de los derechos del interesado (Considerando 58 y artículo 12 RGPD), y el derecho a la información del interesado (Considerandos 60 a 62 y artículos 13 y 14 RGPD) con unas obligaciones concretas relacionadas con el deber de informar.
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READ MORELa Cumbre AEC RGPD/LOPD/DPD fue una cita en la que reunimos a más de 250 profesionales para resolver las dudas en torno a la nueva figura del Delegado de Protección de Datos y conocer las distintas perspectivas y novedades que traerá la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
READ MOREEn el presente post, ahondaremos sobre el principio de independencia, que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) ha dotado a las Autoridades de Control con las que el Delegado de Protección de Datos (DPD-DPO) tendrá que relacionarse de manera habitual.
El RGPD dedica el Capítulo VI a las Autoridades de Control independientes, concretamente las regula en los artículos 51 al 59.
READ MORE¿Qué es y qué información debe contener el registro de actividades de tratamiento de datos?
– Es una novedad que introduce el art 30 del Reglamento General de Protección de Datos RGPD.
– Deberá llevarlo a cabo cada responsable y encargado y, en su caso, sus representantes.
Desde los primeros terminales móviles que únicamente permitían realizar y recibir llamadas, así como mensajes de texto SMS (Short Message Service) o multimedia MMS (Multimedia Messaging Service), se ha pasado a un desarrollo exponencial de los mismos coincidiendo con el desarrollo de las redes 2G, 3G, 4G y, próximamente, 5 G que ha superado el concepto tradicional de teléfono móvil para pasar a denominarse teléfono inteligente o smartphone. Sus capacidades y funcionalidades han desbordado el concepto de teléfono móvil puesto que se asemejan más a las de un ordenador personal, lo que ha conllevado la aparición de nuevos riesgos para la privacidad y seguridad que deberán ser tenidos en cuenta por el Delegado de Protección de Datos DPO / DPD.
READ MOREUna de las importantes novedades que introduce el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), que entrará en aplicación el próximo 25 de mayo de 2018 es la obligación de la notificación de las violaciones de seguridad.
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